Dictamen CGR

Dictamen N° 63534/2014

2014-08-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Directora del departamento de salud municipal que indica, debe desempeñar sus funciones en un lugar donde pueda cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo
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N° 63.534 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yilda Letelier Fierro, directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quillón, reclamando por la decisión del anotado órgano comunal, en orden a destinarla a cumplir sus funciones en el Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) del sector El Casino, ubicado en un área rural, a 12 kilómetros del lugar donde se encuentra la unidad que encabeza, lo que, a su juicio, constituye acoso laboral. Señala la recurrente que en dicha localidad no dispone de un espacio apto para ser usado como oficina y que, además, la distancia le impide ejercer adecuadamente su cargo, ya que debe firmar documentación sin contar con los antecedentes de respaldo necesarios para ello. Requerido al efecto, ese municipio informó, en síntesis, que la destinación de la afectada se ajusta a derecho, ya que tal decisión obedece al ejercicio de una facultad privativa del alcalde; que se ordenó expresamente al encargado de finanzas y personal del aludido departamento de salud remitir a la ocurrente todos los antecedentes necesarios para desempeñar sus quehaceres; y, en relación al lugar de trabajo, que se citó a la peticionaria a una reunión para determinarlo, a la cual no asistió, por encontrarse con licencia médica, sin que -a su regreso- la señora Letelier Fierro hubiera solicitado una nueva audiencia para tratar dicho tema. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevé en lo pertinente, que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido destinados dentro de la municipalidad correspondiente”. Añade el inciso segundo de la anotada norma legal, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.006, de 2013, ha manifestado que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del servidor, como el mejor aprovechamiento del personal. En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de la autoridad, de ningún modo puede implicar arbitrariedad, lo que conlleva que la decisión adoptada tiene que ser suficientemente motivada y fundamentada, a fin de asegurar que las actuaciones de la Administración sean concordantes con el objetivo considerado por la normativa pertinente al otorgarlas, de manera que no signifiquen, en definitiva, una desviación de poder (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 53.493, de 2007). Además, cabe recordar que acorde con lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 36.961, de 2010 y 74.522, de 2011, entre otros, las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor de ser tratado como tal, permitiéndole cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo y proporcionándole los elementos necesarios para ello. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante el decreto alcaldicio N° 49, de 2014, la Municipalidad de Quillón restituyó a la señora Yilda Letelier Fierro su función de directora del departamento de salud respectivo -dando así cumplimiento al dictamen N° 77.211, de 2013-, destinándola a cumplir tales labores en el CECOSF del sector El Casino, de dicha comuna, ubicado en un lugar distante de aquel en el que está situada la unidad que dirige y, por cierto, del personal que se encuentra bajo su dependencia, lo que ha implicado, según indica la propia entidad edilicia en su informe, tener que instruir al funcionario que ahí se individualiza, para que remita a la brevedad toda la documentación necesaria para el correcto desempeño de la labor del cargo de que es titular la requirente. De lo expuesto es posible concluir que, si bien el alcalde tiene la atribución exclusiva para destinar a su personal, en los términos planteados precedentemente, la medida adoptada en la especie por el municipio respecto de la recurrente no se ajustó a derecho, toda vez que la distancia existente entre el lugar en que se encuentra ubicado el departamento de salud que dirige y aquel establecimiento en donde se le ha encargado cumplir sus funciones dificulta la ejecución de las tareas propias de su cargo, relativas a la dirección, supervisión y coordinación de dicha unidad, sin que la mencionada entidad edilicia haya expresado en el acto administrativo pertinente, las circunstancias que motivaron tal determinación. En consecuencia, la Municipalidad de Quillón deberá dejar sin efecto la destinación de la afectada e informar de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, sobre el presunto acoso laboral que afectaría a la peticionaria, es dable anotar que esta Contraloría General ha precisado en los dictámenes N°s. 2.292 y 15.171, ambos de 2014, entre otros, que tal materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso disciplinario ordenado por la máxima autoridad, dirigido a investigar las eventuales infracciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que los hechos descritos por la interesada se refieren a actuaciones del alcalde, las que podrían constituir acoso laboral, cumple recordar que esta última autoridad tiene la calidad de funcionario municipal y, como tal, se encuentra afecto a responsabilidad administrativa, pudiendo ser objeto de una investigación, por lo que la aludida Sede Regional recabará los antecedentes del caso, a fin de determinar la procedencia de instruir el respectivo proceso disciplinario, conforme a lo dispuesto en el actual artículo 51 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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