Dictamen CGR

Dictamen N° 68883/2009

2009-12-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La retroactividad establecida para nuevos ordenamientos derivados de procesos de encasillamientos, no puede significar la reliquidación de diferencias por concepto de horas extraordinarias devengadas y percibidas en el lapso pertinente
Aplicado por
Dictamen N° 8376/2010
Aplica dictámenes

N° 68.883 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnaldo Osvaldo Flores Guala, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la reliquidación de las horas extraordinarias con motivo del encasillamiento efectuado en virtud de la ley N° 20.209. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que por instrucciones de la Subdirección de Redes del Ministerio de Salud, se procedió a calcular las diferencias entre el grado pagado y el nuevo grado informado, sin realizar absorción de bienios ni reliquidación de horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe señalar que el proceso de encasillamiento dispuesto por la citada ley N° 20.209, no hace procedente la reliquidación retroactiva de las remuneraciones accidentales que se hayan devengado en el período comprendido entre la fecha desde la cual rige el nuevo ordenamiento y la data con que se materializó el mismo. Enseguida, es menester indicar, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.104, de 1994, 20.411, de 1995 y 56.591, de 2009, que la retroactividad establecida para nuevos ordenamientos derivados de procesos de encasillamientos, como la dispuesta por el artículo 6° del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud -que fijo la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente-, no puede significar la reliquidación de diferencias por concepto de horas extraordinarias devengadas y percibidas en el lapso pertinente, dado que el mencionado efecto es de derecho estricto, de modo que su alcance a materias remuneracionales sólo puede emanar de la ley, lo que no sucede en la especie. Atendido lo anterior, es dable concluir que no resulta procedente el pago retroactivo reclamado por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56591/2009
Aplica dictámenes 21104/94, 20411/95