Dictamen CGR

Dictamen N° 68893/2012

2012-11-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al servicio resolver la duración de una contrata, el que no está obligado a comunicar el término de esta cuando ello se debe a la expiración del plazo dispuesto para la misma
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Dictamen N° 23277/2013
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Dictamen N° 425/2013
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N° 68.893 Fecha: 05-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Morales Bertetti, exfuncionario del Hospital del Salvador, para reclamar porque la autoridad resolvió prorrogar su contrata solo hasta el 31 de marzo del año en curso, añadiendo que tal decisión no le fue notificada. Requerido su informe, el director de dicho Hospital ha manifestado, en síntesis, que la adopción de esa medida se ajustó a derecho, y que se le comunicó por carta certificada al ocurrente. Como cuestión previa, corresponde anotar que la última contrata del recurrente en el Hospital del Salvador se dispuso mediante la resolución exenta N° 2.862, de 2011, de la antedicha repartición, tenida a la vista, la que determina que se prorrogan los contratos a los funcionarios que en ella se indican, a contar del 1 de enero de 2012 y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre de este año o la fecha que en cada caso se señala, situación esta última aplicable al señor Morales Bertetti, a cuyo respecto se estableció en dicho documento que su designación se entendería hasta el 31 de marzo de 2012. Sobre el particular, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 61.512, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata. Acorde con lo expuesto, es dable inferir que el término de las funciones del solicitante tuvo lugar una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta, esto es, a contar del 1 de abril del año en curso, de modo que su desvinculación se ha producido a esa data por mandato legal, de acuerdo con la preceptiva anteriormente citada y a lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 18.077, de 2011. Asimismo, cabe anotar que pese a que el servicio no se encuentra obligado a comunicar a los funcionarios el término de sus contratas cuando ello se produce por la llegada del plazo que pone fin a su vigencia, se advierte que en el presente caso tal circunstancia se le notificó al afectado mediante carta certificada remitida al domicilio que mantenía en la Oficina de Personal del Hospital, información que también se envió a la respectiva Institución de Salud Previsional. En cuanto al hecho de encontrarse haciendo uso de licencia médica en el momento del cese -lo que también hace presente el ocurrente-, es menester expresar que conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.121 y 65.951, ambos de 2010, entre otros, de este origen, el goce de tales permisos no impide que los servicios de los empleados terminen por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que su uso no confiere inamovilidad. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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