Dictamen CGR

Dictamen N° 68916/2015

2015-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de trabajos extraordinarios realizados previamente, en el entendido que la ocurrente cesó por renuncia voluntaria

N° 68.916 Fecha: 28-VIII-2015 Doña Ximena Carrasco Figueroa, ex funcionaria del Ministerio de Salud, solicita un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para el pago de las horas extraordinarias que efectuó durante su permanencia en dicha institución, ya que no alcanzó a compensarlas con el descanso complementario pertinente antes de la data en que habría presentado su renuncia. Sostiene que se desempeñó en ese organismo hasta el 30 de noviembre de 2014, asumiendo a contar del 1 de diciembre de esta última anualidad un cargo en el Servicio de Salud Osorno, quedando pendiente de hacer uso de un total de 185 horas de descanso compensatorio por trabajos extraordinarios realizados. Requerido su informe, en Ministerio de Salud manifiesta que aparecen tareas de sobretiempo ejecutadas por la interesada, debidamente refrendadas por las respectivas resoluciones, disponiéndose su retribución mediante descanso, sin que se haya modificado posteriormente dicha modalidad. Asimismo, señala que con fecha 26 de noviembre de 2014, la recurrente habría presentado su ‘renuncia voluntaria’ al cargo profesional que ejercía en la Subsecretaría de Salud Pública de esa cartera. Agrega que, conforme a la jurisprudencia administrativa que indica, no es posible acceder a la retribución solicitada ya que este derecho habría sido renunciado por la interesada al momento de su ‘dimisión voluntaria’. Sobre el particular, es dable puntualizar que conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. En este aspecto, es útil hacer presente que habiendo cumplido la peticionaria con las labores extraordinarias asignadas, las cuales no se le compensaron con el referido descanso, en principio tendría derecho a que se le retribuyan pecuniariamente, pues es la única forma de resarcir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, en el evento que su cese hubiere sido en razón de una decisión del empleador. Ahora bien, de lo expresado por ambas partes se advierte que la interesada habría presentado su ‘renuncia voluntaria’ al cargo profesional que desempeñaba en la anotada subsecretaría, a contar del 30 de noviembre de 2014, para asumir funciones en el Servicio de Salud Osorno desde el 1 de diciembre de igual año. En este contexto, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 63.296, de 2011; 11.825, de 2012 y 68.093, de 2013, cabe prevenir que la dimisión voluntaria implica para un funcionario la pérdida de los derechos no utilizados, ya que tal expiración de labores involucra el término de los mismos, así como de las obligaciones y beneficios de que aquél gozaba con ocasión de su empleo. Consecuente con lo expresado, y considerando el carácter voluntario de la renuncia que habría presentado la señora Carrasco Figueroa, en conocimiento de la compensación pendiente de las horas extraordinarias realizadas, tal cesación impediría que en la especie se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, por lo que resulta forzoso concluir que no sería procedente, en el caso de que se trata, el pago de aquéllas en dinero. Finalmente, es necesario hacer presente que de los datos contenidos en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta la tramitación de la ‘renuncia voluntaria’ a que hacen mención tanto la interesada como el Ministerio de Salud, por lo que este último organismo deberá regularizar la terminación de los servicios de doña Ximena Carrasco Figueroa, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente, a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la anotada Unidad de Seguimiento y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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