Dictamen N° 68093/2013
N° 68.093 Fecha : 22-X-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta sede central diversos documentos emitidos por la Intendencia de esa región, por cuanto de ellos se advertiría que no se habría dado cumplimiento total a lo que ordenó en su oficio N° 3.216, de 2012. Como cuestión previa, cabe señalar que el mencionado pronunciamiento concluyó que esa institución debía pagar a las exfuncionarias Lorena Cortez Leiva, María Núñez Vásquez, Hilda Tarque Véliz y Bilinia Ulloa Castillo, el descanso complementario correspondiente a horas extraordinarias que no fue utilizado por éstas antes de sus alejamientos. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que se efectuaron los referidos enteros, pero de acuerdo al sobretiempo que fue efectivamente ejecutado por las interesadas. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el oficio N° 34.163, de 2011, concluyó, por los motivos que allí se indican, que si a un exempleado no se le otorgó el descanso complementario que le correspondía antes de su cese, aquél debe serle compensado pecuniariamente, beneficio que, según se precisó en el dictamen N° 63.296, de 6 de octubre de 2011, de este origen, no le asiste a quienes expiran en sus funciones por renuncia voluntaria, ya que ésta implica la pérdida de los derechos no ejercidos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las señoras Cortez Leiva, Núñez Vásquez y Tarque Véliz fueron desvinculadas de ese organismo al no haberse prorrogado sus designaciones a contrata, motivo por el cual esa institución dispuso el pago del descanso complementario que éstas no habían utilizado, entero que también fue realizado a la señora Ulloa Castillo, por cuanto ella renunció voluntariamente a partir del 1 de junio de 2011, esto es, con anterioridad al cambio de jurisprudencia introducido por el mencionado dictamen N° 63.296, de ese año. En consecuencia, esta Entidad de Control entiende que la actuación de la aludida Intendencia Regional se encuentra ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante