Dictamen CGR

Dictamen N° 69096/2014

2014-09-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, relativos al no pago de cotizaciones previsionales y se abstiene de pronunciarse por la falta de entrega de información que indica
Aplicado por
Dictamen N° 96404/2014
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N° 69.096 Fecha: 05-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Genoveva Fuenzalida Toro, asistente de la educación de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando que se le adeudaría el pago de cotizaciones previsionales y que, en reiteradas ocasiones, habría solicitado las planillas de cancelación de estas, al departamento de educación de dicha entidad edilicia, de lo cual no ha obtenido respuesta. En primer término, respecto a la falta de entrega de la documentación que se señala, corresponde indicar que en virtud de lo previsto en los artículos 2°, 10 y 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, le asiste a la interesada el derecho a requerir de ese ente comunal la entrega de tal documentación, y de recurrir ante el Consejo para la Transparencia en el evento que no le sea proporcionada, o no se cumpla con el plazo contemplado en dicho texto legal. En virtud de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en atención a que es el aludido organismo pluripersonal el encargado de resolver los reclamos que solicitan amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 81.979 y 16.770, ambos de 2013). Ahora bien, acerca del no pago de las cotizaciones previsionales, cumple con informar que le corresponde a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver dicha alegación, acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 82.155, de 2013, y 41.502, de 2014. En razón de lo anterior, este Organismo Contralor cumple con remitir a esa entidad previsional los antecedentes correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a la interesada, a la Municipalidad de Quinta Normal y al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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