Dictamen CGR

Dictamen N° 16770/2013

2013-03-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de competencia del Consejo para la Transparencia
Aplicado por
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N° 16.770 Fecha: 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Correa Pérez, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante oficio de 11 de septiembre de 2012, haya desestimado su solicitud de acceso a la información. El recurrente hace presente las consideraciones en virtud de las cuales estima que no corresponde que la aludida repartición haya denegado la información solicitada, invocando la causal prevista en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que autoriza la denegación cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la documentación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si se trata de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 31, inciso primero, de la citada Ley de Transparencia, creó el Consejo para la Transparencia como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual, según lo prescrito en sus artículos 24 y 33, letra b), le corresponde resolver los reclamos que se interpongan en aquellos casos en que, tal como acontece en la especie, la autoridad administrativa requerida deniega el acceso a la información. En virtud de lo anterior, y en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 48.435, de 2009 y 36.580, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, comoquiera que la atención de la presente consulta implica analizar si correspondió que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, invocando la causal antes indicada, denegara la solicitud de acceso a la información formulada, cuestión que, según se advirtiera, compete resolver al Consejo para la Transparencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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