Dictamen CGR

Dictamen N° 81979/2013

2013-12-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho que la Municipalidad de San Ramón retuviera la renuncia de servidora que indica, por haberse invocado una causal contemplada en un texto legal diverso de aquel que debía aplicarse
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N° 81.979 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Riveros Vega, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando por cuanto ese ente comunal se ha negado a entregarle un documento que acredite su continuidad laboral, el que habría solicitado para fines particulares, aduciendo que su dimisión se había extraviado y que, además, en ella se invocó una causal legal que no le era aplicable, exigiéndole que firmara nuevamente su renuncia. Agrega, que en razón de no haberle sido aceptada su dimisión a partir del 2 de mayo de 2013, se le pagaron las remuneraciones correspondientes a dicho mes, las que no ha podido reintegrar, haciendo presente que se encuentra dispuesta a hacerlo. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que no dio curso a la renuncia presentada por la recurrente, en atención a que en ella se aludía a un precepto legal que no le resultaba aplicable, motivo por el cual se solicitó a la afectada firmar una nueva carta de dimisión. Añade, en relación a las remuneraciones que le fueron pagadas erróneamente a la ocurrente durante el mes de mayo de 2013, que se iniciarán las acciones administrativas -para determinar la responsabilidad de la beneficiada y de aquellos funcionarios que aprobaron tal entero- y judiciales en contra de la señora Karina Riveros Vega, por condicionar su reintegro al análisis previo de la Dirección del Trabajo, sin que haya realizado diligencia alguna en ese sentido. Agrega, que no tramitará el decreto mediante el cual se acepta la dimisión voluntaria de la señora Karina Riveros Vega, en tanto no se resuelva el procedimiento disciplinario al que se aludió precedentemente, señalando además, que no se le ha otorgado a la interesada un documento que certifique su continuidad laboral, en atención a que ella no lo solicitó formalmente. Como cuestión previa, debe indicarse que la recurrente fue contratada indefinidamente por la entidad edilicia en comento mediante el decreto N° 2.902, de 2012, a contar del 1 de noviembre de ese año, para desempeñar el cargo de enfermera, en el nivel 14, de la categoría b), de la respectiva dotación, por lo que el régimen jurídico que le resultaba aplicable era aquel contenido en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y no el Código del Trabajo, señalado en su carta de renuncia. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378, previene que los funcionarios de una dotación dejarán de pertenecer a ella por “Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución”. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el derecho de todo servidor a renunciar a un empleo público no solo encuentra su fundamento en la citada ley N° 19.378, sino también en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, precepto que, en lo pertinente, consagra la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar el oficio que esté desempeñando, prerrogativa que los órganos de la Administración del Estado deben respetar (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.808, de 2011). Además, es dable indicar, en relación a la causal en comento, que esta Contraloría General, ha concluido en el dictamen N° 13.731, de 1997, que en el ámbito municipal las disposiciones de la anotada ley N° 19.378, conforman un conjunto de normas de derecho público, por lo que solo es admisible lo que está expresamente permitido en ella, motivo por el cual únicamente es posible retener la renuncia, por el plazo señalado precedentemente, contado desde su presentación, cuando el servidor de que se trate se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Pues bien, de la documentación tenida a la vista consta que la recurrente presentó su renuncia voluntaria con fecha 2 de mayo de 2013, para hacerla efectiva a contar de ese mismo día, invocando la causal contenida en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo -precepto que no le era aplicable-, lo que significó que el municipio no la tramitara, y que en su lugar, elaborara y le exigiera firmar una nueva carta de dimisión, la que, en todo caso, mantuvo la data indicada primitivamente. En ese contexto, es dable señalar que no se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a no tramitar la renuncia presentada por la afectada -aun cuando esta haya invocado un precepto legal distinto del que correspondía-, ya que del tenor de la pertinente carta era posible advertir claramente la intención de la recurrente, sin que concurriera, por lo demás, la única causal respecto de la cual el referido estatuto permite a la autoridad edilicia retenerla. Además, es del caso tener en cuenta que si bien la señora Karina Riveros Vega no presentó su renuncia con la debida antelación, de la carta de dimisión elaborada por el propio municipio aparece que este ha manifestado su conformidad con la fecha propuesta por la afectada para el cese de sus funciones, por lo que, al existir acuerdo entre las partes, se configuró la hipótesis contenida en el aludido artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378, que permite reducir el plazo de 30 días allí señalado. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de San Ramón deberá dictar el decreto mediante el cual acepte la renuncia voluntaria de la señora Karina Riveros Vega, a partir del 2 de mayo de 2013, en virtud de la causal prevista en el anotado artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Por otra parte, tratándose de los estipendios que percibió ilegítimamente la interesada, resulta forzoso concluir que ella deberá restituirlos a la brevedad al municipio, en atención a que dicho pago significó un enriquecimiento sin causa a su favor, en desmedro del patrimonio de ese ente comunal, correspondiendo que este informe respecto de su cumplimiento, en el mismo término indicado precedentemente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.275, de 2011, y 78.793, de 2012). Finalmente, en relación con la presunta negativa del municipio a otorgar un documento que certificara la continuidad laboral de la peticionaria, corresponde señalar que en virtud de lo previsto en los artículos 2°, 10 y 24, de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, le asiste a la interesada el derecho a requerir de ese ente comunal la entrega de tal documento, y de recurrir ante el Consejo para la Transparencia en el evento que no le sea proporcionado, o no se cumpla con el plazo contemplado en dicho texto legal (aplica dictamen N° 60.938, de 2013). Transcríbase a la señora Karina Riveros Vega y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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