Dictamen CGR

Dictamen N° 69124/2013

2013-10-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación de las bases concursales se aplicó de manera objetiva e imparcial a todos los postulantes, resguardándose el principio de igualdad
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Dictamen N° 47820/2014
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N° 69.124 Fecha:24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto del Carmen Armijo Silva, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para impugnar la legalidad del concurso interno de promoción para funcionarios de las Plantas de Directivos de Carrera y Profesionales, regidos por la ley N° 18.834, correspondiente al año 2012. El recurrente alega que la entidad convocante ordenó modificar los certificados de experiencia laboral presentados por él y otros postulantes, a fin de que en ellos se informara únicamente el tiempo desempeñado como profesional, por lo que pudieron acreditar menos años de antigüedad en la Administración, quedando en una situación de desmedro en relación con el resto de los oponentes. Sobre el particular, el Hospital Clínico San Borja Arriarán señala, en síntesis, que durante el período de recepción de antecedentes, se pidió la corrección de los aludidos documentos, al haberse resuelto considerar en el factor de experiencia laboral, para todos los postulantes del estamento de profesionales, sólo los años servidos como tales. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entrega a la autoridad respectiva la facultad de regular los procesos como el que se analiza, por lo que la superioridad puede no sólo fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, sino que, además, determinar la valorización de los diversos antecedentes. En este contexto, debe indicarse que según se prevé en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aplicable en la especie según se ha señalado en el dictamen N° 9.251, de 2013, de este Órgano de Control, el factor experiencia calificada comprende el desempeño de plazas cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil para el empleo que se concursa. Pues bien, en la situación que nos ocupa, las directrices establecieron que en el rubro en comento, se evaluaría el período desempeñado en los establecimientos que indica, como directivos de carrera y/o profesional, añadiendo que, no obstante, la antigüedad en la Administración corresponderá al tiempo servido en cualquiera institución pública y calidades jurídicas que menciona. Como puede advertirse, inicialmente las pautas no restringieron la experiencia calificada al desempeño en un estamento en particular, sin embargo, posteriormente, pero antes del vencimiento del plazo de postulación y, por ende, del análisis de los respectivos antecedentes, la autoridad procedió a modificar este aspecto de las directrices, en orden a considerar sólo el lapso laborado como profesional. En este contexto, cabe concluir que dicha alteración no afectó la validez del certamen en comento, toda vez que ella no implicó una vulneración al principio de igualdad a los postulantes, al haberse aplicado este cambio de manera objetiva e imparcial a todos los interesados. Por tanto, se desecha el reclamo en análisis. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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