Dictamen CGR

Dictamen N° 47820/2014

2014-06-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La autoridad puede rectificar, de propia iniciativa, los inconvenientes u obstáculos que advierta en las bases de los concursos y que puedan afectar su desarrollo y término
Aplicado por
Dictamen N° 99284/2014
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N° 47.820 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo, en representación de don Alfonso Yáñez Pino, para impugnar el proceso de selección convocado por esa entidad, para desempeñar la función que indica, por estimar que se incurrió en las irregularidades que expresa. Sostiene que se habrían infringido las bases del certamen al modificarse el total de preguntas sobre el que se calculó el porcentaje mínimo de aprobación de la prueba de conocimientos, lo que, además, afectaría la transparencia del proceso. Requerido su informe, el referido organismo expresó que sólo se eliminó una pregunta del aludido test y que se modificó la escala de notas, con el objeto de no declarar desierto el proceso, ya que ningún postulante había respondido acertadamente la interrogante en cuestión y tampoco obtenido el puntaje mínimo para sortear esa fase. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien la autoridad no está obligada a convocar a un concurso para efectuar una asignación de funciones, como sucede en la especie, ello no obsta a que resuelva desarrollar un proceso de selección para dicho fin, en cuyo caso deberá respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, aplicándolos sin discriminación en forma general a todos éstos, tal como se precisó en el dictamen N° 32.366, de 2013, de este origen. Luego, es menester considerar que en las pertinentes directrices, se establece que la evaluación de los postulantes se llevará a cabo en etapas sucesivas, y que para aprobar la segunda de ellas, consistente en una prueba de conocimientos, se requiere un porcentaje mínimo de un 60% de respuestas correctas del total de las preguntas, equivalente a una nota 4.0. Al respecto, es necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.951, de 2012, de esta procedencia, y en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio, que la autoridad puede rectificar, de propia iniciativa, los obstáculos o inconvenientes que advierta en las bases administrativas de un determinado certamen, con el objeto de permitir su normal desarrollo y término, tal como aconteció en la especie. En este sentido, cabe destacar que la medida en cuestión no ha constituido una infracción al principio de estricta sujeción a las bases, ya que ante una situación no prevista en ellas, el comité de selección tomó una decisión destinada a evitar la declaración de desierto del indicado proceso, determinación que fue aplicada de manera objetiva e imparcial a todos los interesados, sin que, por lo demás, ello afectara o beneficiara a alguien en particular, dado que la pregunta eliminada no fue respondida correctamente por ningún concursante, por lo que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 69.124, de 2013, de este origen, ello tampoco implicó una vulneración al principio de igualdad de los postulantes. Por último, en cuanto a una supuesta contravención del principio de transparencia, es útil anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida medida fue puesta en conocimiento de los participantes a través de correo electrónico. En consecuencia, se desechan las alegaciones planteadas por el ocurrente. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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