Dictamen CGR

Dictamen N° 69146/2013

2013-10-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratado a honorarios en Municipalidad que indica, puede continuar desempeñándose en ella, no obstante haber interpuesto una demanda de indemnización de perjuicios en contra de esa entidad edilicia, ya que ésta se refiere al ejercicio de un derecho propio

N° 69.146 Fecha: 24-X-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la consulta que le formulara la Municipalidad de Padre Las Casas, relativa a la procedencia de mantener la contratación a honorarios del señor Paolo Vivanco Manríquez, no obstante haber este interpuesto una demanda de indemnización de perjuicios en contra de esa entidad edilicia, requiriendo que se determine, en definitiva, si le afecta la inhabilidad consagrada en el artículo 54, letra a), párrafo 2°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, por ende, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64, del mismo texto legal. Sobre el particular, corresponde recordar que el aludido artículo 54, letra a), párrafo 2°, de la ley N° 18.575, prevé que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado “quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.”. A su turno, el inciso primero del artículo 64 de la citada ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que quienes con posterioridad a su ingreso a un empleo público, se vean afectados por alguna de las causales de inhabilidad previstas en el aludido artículo 54, entre ellas, por cierto, aquella descrita en su letra a), a declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar, en el mismo acto, la renuncia a su cargo o función. En ese contexto, procede tener en cuenta que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.010, de 2012, y 21.655, de 2013, ha señalado que las disposiciones comprendidas en la anotada ley N° 18.575, que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa, no solo son aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, sino también a las personas contratadas a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que ejecutan labores para aquel en virtud de un acuerdo suscrito con un organismo público. Ahora bien, según aparece de los decretos alcaldicios N°s. 329 y 450, ambos de 2013, el señor Paolo Vivanco Manríquez fue contratado a honorarios durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 30 de octubre de la mencionada anualidad, para cumplir las funciones que le fueron encomendadas en el marco del programa “Mejoramiento y Reparación de Caminos año 2013”. Luego, y con fecha 2 de marzo de la citada anualidad, el señor Vivanco Manríquez presentó una demanda en contra de esa entidad edilicia, con el objeto que le fueran indemnizados los perjuicios derivados del accidente que le afectara el 27 de octubre de 2012, mientras desempeñaba las tareas encargadas en virtud de un anterior convenio a honorarios. Así entonces, es posible advertir que en el anotado litigio, el demandante no ha hecho sino ejercer un derecho propio, destinado a obtener el resarcimiento de los daños que le habría ocasionado el mencionado accidente. En mérito de las consideraciones expuestas, es posible concluir que, en la situación en comento, se configura la excepción prevista en el artículo 54, letra a), párrafo 2°, de la citada ley N° 18.575, por lo que no afecta al interesado la inhabilidad sobreviniente establecida en el inciso primero del artículo 64 del mismo cuerpo legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.719, de 2006). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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