Dictamen N° 21656/2015
N° 21.656 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vivian Puccio Arias, exfuncionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien reclama en contra de la decisión adoptada por dicho organismo, en orden a no renovar su designación a contrata, la que, según lo informado por la aludida entidad, cesó por el cumplimiento de su plazo. Al respecto, según la documentación tenida a la vista, se ha podido verificar que la contrata de la individualizada exservidora, tenía como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Sobre el particular, es necesario recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 24.354, de 2014 y 15.615, de 2015, de este origen, el cumplimiento del lapso establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Asimismo, resulta útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, compete a la superioridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos. Ahora bien, en lo que se refiere a la vulneración de las reglas contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester indicar que según el criterio contenido en el citado dictamen N° 15.615, de 2015, el jefe del servicio debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante documentos como el mencionado. De lo expuesto, se concluye que la finalización de las labores que se impugna, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo de la recurrente. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General