Dictamen CGR

Dictamen N° 30299/2018

2018-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho exclusión de postulantes a concurso público de ingreso a la planta de controladores de tránsito aéreo convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por no presentar certificado de situación militar al día

N° 30.299 Fecha: 06-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gastón Morales Jorquera, Jimmy Vidal Zambrano, Rodrigo Escobar Figueroa, Patricio Concha Arellano y Jorge Muñoz Ramiro, para reclamar por su exclusión del concurso público de ingreso a la planta de controladores de tránsito aéreo convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Lo anterior, por cuanto estiman que esta sería ilegal, toda vez que de acuerdo a lo previsto en las pertinentes bases, se les exigió el certificado de situación militar al día, ‘si procediere’, expresión esta última que no se explicaría en tales pautas y que los recurrentes entienden se referiría a los casos en que sea necesario acreditarlo, o sea, cuando la institución no posea tal información o para quienes no son funcionarios, no obstante, destacan que tal documentación está en poder de ese organismo, pues debieron acreditarlo cuando se incorporaron a ese servicio, estimando que lo contrario sería una discriminación en contra de quienes ya prestan servicios en esa entidad, en especial, de aquellos que ya son funcionarios de planta y que ya tienen una carrera funcionaria. Requerido su informe, esa institución señaló, en síntesis, que la exclusión de los recurrentes del certamen se ajustó a la pertinente normativa y a las bases, que exigieron tal documento en el numeral 4.1.7, antecedente que los reclamantes no acompañaron. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.575, prescribe que para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea, añadiendo su inciso segundo que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a esos empleos. Luego, se debe considerar que conforme lo dispone la letra b) del artículo 12 de la citada ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente, y que el inciso final del artículo 20 del mismo cuerpo legal, prevé que para los efectos del concurso, los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 12, serán acreditados por el postulante mediante exhibición de documentos o certificados oficiales. En ese contexto, cabe tener presente que mediante la resolución exenta N° 917, de 2017, se aprobaron las bases y sus anexos, del concurso público para la provisión de las plazas antes individualizadas, y que en la letra b) del numeral 2.1 del apartado II, al tratar los requisitos generales de postulación, se señaló que los oponentes debían haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente, lo cual debía acreditarse, según se expresó en el N° 4.1.7. del numeral 4.1 del apartado IV de esas pautas, aclarando en su numeral 4.2 que la recepción de las postulaciones y antecedentes para el certamen debían entregarse hasta la fecha de cierre indicada en este. Enseguida, según se aprecia de las disposiciones antes citadas, los peticionarios no acreditaron el requisito antes indicado del modo expresamente contemplado por esa normativa, siendo conveniente indicar que no resulta aplicable en su caso lo dispuesto en el artículo 17, letra c), de ley N° 19.880, que permite que las personas en sus relaciones con la Administración puedan eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en su poder. Ello, por cuanto, conforme lo ha precisado este Organismo Contralor entre otros, en el dictamen N° 40.427, de 2011, de este origen, la oportunidad en que deben presentarse los documentos que comprueban que las personas que participan en un concurso público, cumplen los requisitos respectivos, no es otra que aquella en que presentan su postulación, toda vez que lo contrario significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen de la naturaleza indicada. En todo caso, debe agregarse que conforme el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, de la entonces Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Reglamento complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978 -que contiene normas sobre Reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas-, el cumplimiento de las obligaciones que impone ese decreto ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una oficina cantonal o por el Cantón Virtual, previendo que el Director General dispondrá lo relativo al formato y validez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días, por lo que, en armonía con lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 6.927, de 2011, los documentos que los interesados presentaron en su oportunidad para el ingreso a dicho organismo, en las calidades que indican, han perdido su vigencia. Asimismo, conviene puntualizar que en los certámenes públicos no solo pueden concurrir empleados de esa dirección general sino servidores de otros organismos y personas que no se desempeñen en la Administración, de manera que la exigencia en comento no importa, como parecen entender los recurrentes, una discriminación o una infracción al derecho de eximirse de presentar documentos -esto último tal como alegan los señores Morales Jorquera y Concha Arellano- toda vez que tales procedimientos, además, tienen por objeto, precisamente, incorporar personal a la Administración y, en ese contexto, las materias reclamadas tampoco pueden afectar el derecho a la carrera funcionaria -cuya promoción se rige por la normativa especial contenida en los artículos 53 y siguientes del párrafo V del Título II del Estatuto Administrativo-, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen, entre otros. Tampoco obsta a lo concluido, lo expresado en el dictamen N° 36.939, de 2014, de este origen, dado que los párrafos noveno y décimo, citados por los señores Morales Jorquera y Concha Arellano en apoyo de sus planteamientos, dicen relación con la falta de presentación de la fotocopia de licencia médica, sin embargo, el mismo dictamen, en sus párrafos cuarto y quinto, se encarga de aclarar que procedía que los señores que indicaba hubieren sido excluidos del concurso -de carácter público- por no haber presentado el certificado de situación militar en original. En consecuencia, atendida la normativa citada y las consideraciones efectuadas, es dable colegir que la Dirección General de Aeronáutica Civil, al excluir a los recurrentes del concurso público de la especie, por no haber acompañado el certificado que acredita su situación militar al día, actuó conforme a derecho, por lo que desestima el reclamo planteado por los interesados. Finalmente, cumple manifestar, en atención a lo expresado, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la alegación del señor Morales Jorquera relativa a la formalización de su postulación al concurso en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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