Dictamen CGR

Dictamen N° 69272/2016

2016-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede postergar el aumento de grados que se indica a ciertos empleados por el solo hecho que estos no pertenezcan a determinadas asociaciones de funcionarios

N° 69.272 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Neira Figueroa, en representación de la Federación Regional de Servicio Nacional de Menores -FETRASE-, denunciando el incumplimiento de los dictámenes N os 16.613 y 40.885, ambos de 2016, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 16.613, de 2016, atendió el reclamo de una entidad gremial en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), resolviendo que no procedía que se postergara el aumento de grados a determinados empleados a contrata por el solo hecho de no pertenecer a las asociaciones de funcionarios que suscribieron un ‘Protocolo de Acuerdo’ con esa repartición y con el Ministerio de Justicia, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los empleados de esa institución. En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en dicha oportunidad y lo informado por el propio SENAME, existe un protocolo de acuerdo para las promociones de los funcionarios contratados de ese organismo el cual beneficiaría en una primera etapa solo a aquellos miembros de las entidades gremiales que celebraron tal instrumento, mientras que quienes pertenecieran a asociaciones diversas o no poseyeran afiliación alguna, serían beneficiados en una fase posterior. Luego, el dictamen N° 40.885, de 2016, confirmó el antedicho pronunciamiento ordenando que el SENAME arbitrara las medidas necesarias a fin de que la aplicación del referido ‘protocolo’ no importe una postergación de los incrementos de grado de que se trata respecto de quienes, satisfaciendo las pertinentes condiciones objetivas de antigüedad y gradualidad, se encuentren afiliados a entidades gremiales diversas a las pactantes o no pertenezcan a ninguna. Asimismo, es útil puntualizar que los ‘empleos a contrata’ carecen de un grado específico de la planta y que corresponde al respectivo jefe superior de servicio determinarlo según la relevancia de las tareas a realizar, tal como fue consignado en el mencionado dictamen N° 16.613. Requeridos de informe, tanto el Ministerio de Justicia como el SENAME han manifestado que actualmente se encuentran realizando las procedentes gestiones administrativas para obtener la correspondiente modificación presupuestaria, a fin de destinar recursos que permitan dar cumplimiento al aludido protocolo, sin importar la afiliación del respectivo funcionario a alguna asociación gremial. De este modo, esta Contraloría General entiende que el asunto planteado por el recurrente se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de lo cual, el SENAME deberá informar a la Unidad de Seguimiento de División de Auditoría Administrativa el resultado de las aludidas medidas, en un plazo de 20 días contados desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al Ministerio de Justicia, al Servicio Nacional de Menores y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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