Dictamen CGR

Dictamen N° 6928/2012

2012-02-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La entrega del beneficio de jardín infantil sólo requiere que el establecimiento que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación

N° 6.928 Fecha : 03-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento acerca de si la concesión del beneficio de jardín infantil, requiere que el recinto educacional respectivo cuente con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N os 14.374 y 41.823, ambos de 2009, entre otros, cuyas fotocopias se acompañan, ha manifestado que para la entrega del beneficio en comento, se requiere que el establecimiento que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial de la anotada Secretaría de Estado, sin que sea menester que, además, se encuentre empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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