Dictamen CGR

Dictamen N° 693/2013

2013-01-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen 37549/2012 de este Organismo Contralor, por el cual se rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de término de relación laboral

N° 693 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Manuel Pinochet Salazar, exdocente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.549, de 2012, por el cual esta Entidad Fiscalizadora desestimó el reclamo de ilegalidad que había interpuesto el recurrente en contra de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, aplicada a través del decreto N° 3.606, de 2011, de ese municipio. Al respecto, cabe señalar que, el citado pronunciamiento manifestó que en el referido sumario se había constatado la inexistencia de vicios de procedimiento, por cuanto, en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar y se procuraron las instancias legales para asegurar la debida defensa del inculpado. Por su parte, es del caso hacer presente que el sumario administrativo es un procedimiento reglado, que no admite otros trámites o recursos que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto, en la especie, en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -normativa aplicable a los profesores por disposición del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, no siendo esta la instancia para plantear las alegaciones que pretende hacer valer, más aún, considerando que como lo señaló el propio peticionario, se abstuvo de intervenir en el proceso sumarial antedicho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.885, de 2012, de este origen). De este modo, atendido que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Organismo de Control, y dado que, en esta oportunidad el reclamante no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 37.549, de 2012, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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