Dictamen N° 37549/2012
N° 37.549 Fecha:25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, reclamando respecto del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada a través del decreto N° 3.606, de 2011, de la Municipalidad de Vitacura. A su vez, la Dirección del Trabajo ha remitido una presentación del recurrente respecto de la misma materia. Como cuestión previa, cabe señalar que según da cuenta el expediente sumarial, al afectado se le formuló cargo por haber incurrido en conducta reprochable al incumplir gravemente las obligaciones que impone su función, establecida en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, al haber dado un trato inadecuado a ciertos alumnos de 4°, 5° y 6° año básico del Colegio Antártica Chilena, lo que incluyó trato vejatorio, maltrato psicológico y medidas disciplinarias desproporcionadas, apartándose del rol esperado para un docente de ese establecimiento educacional. Precisado lo anterior, debe manifestarse que si bien compete a este Órgano de Fiscalización velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, por lo que acerca de las alegaciones de mérito se abstiene de emitir un pronunciamiento, pues es un ámbito que compete a la autoridad edilicia, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.122 y 18.835, ambos de 2012, de este origen. En cuanto a la legalidad del sumario adjunto, cumple con señalar que, revisados los antecedentes, ha sido posible constatar la inexistencia de vicios de procedimiento que lo afecten, toda vez que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose, especialmente, a fojas 18 a 23, 30 a 32, 35 y 39 a 40 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa de acuerdo al cargo que se le formuló, respetándose la garantía de un justo y racional procedimiento, razón por la que deben desestimarse las reclamaciones en tal sentido, más aún si se considera que el propio recurrente reconoce que se abstuvo de intervenir en el proceso sumarial en examen. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a lo indicado por el interesado respecto a que no recibió por escrito la formulación de cargos, cumple con indicar que, contrario a su aseveración, a fojas 64 de autos se consigna que el día 2 de junio de 2011, a las 16 horas, el señor Pinochet Salazar fue informado del cargo formulado en su contra, negándose a firmar la citación y devolviendo los documentos al fiscal, dejándose constancia que el inculpado leyó la formulación de cargos, siendo dicha certificación suficiente para dar por acreditada legalmente la respectiva notificación, en consideración a que tal testimonio, por emanar de un ministro de fe, está dotado de una presunción de veracidad y en ese entendido resulta incuestionable que el afectado tomó debido conocimiento de la gestión cuya validez impugna (aplica dictámenes N°s. 11.535, de 1985; 23.352, de 1993; 38.312,de 1998; y 755, de 2001, entre otros). Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia que no se citara a declarar a personas que podrían haber demostrado que no infringió sus deberes funcionarios, es menester hacer presente, que siendo el sumario un procedimiento reglado que fija la oportunidad en que deben aportarse las pruebas testimoniales y, puesto que según lo señalado por el mismo peticionario, no participó en el mencionado proceso, debe entenderse que renunció a ese derecho, no pudiendo actualmente hacer valer dicho medio de prueba. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo formulado por el señor Pinochet Salazar en contra del referido proceso disciplinario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante