Dictamen N° 69317/2012
N° 69.317 Fecha: 7-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Castillo Sepúlveda, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si la Municipalidad de Providencia ha de observar lo dispuesto en el decreto N° 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior -que aprobó el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales-, en su apartado relativo a las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector del territorio municipal, en cuanto previene que todo perro que no cumpla con los requisitos que allí se enuncian “será estimado como vago y recogido por la Municipalidad.”. El recurrente manifiesta que su hija fue mordida por un perro vago en una calle de la comuna de Providencia, lo que motivó la presentación de un reclamo ante la aludida institución municipal, y respecto de lo cual tal repartición pública habría manifestado que no es un asunto de su responsabilidad la existencia de esa clase de animales en la comuna, pues no resultaría aplicable en la especie lo establecido en el referido decreto N° 4.740, de 1947. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha expresado, en síntesis, que estima que el citado texto reglamentario se encontraría derogado, ya que su regulación sería contradictoria con la autonomía que tanto la Constitución Política de la República, como la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan a dichas corporaciones de derecho público. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública ha expuesto cuáles serían, a su juicio, las competencias que tanto la autoridad sanitaria, como las municipalidades, tendrían para efectos de adoptar medidas en relación con los perros vagos. A su vez, la Municipalidad de Providencia hace presente que al atender la respectiva presentación del señor Castillo Sepúlveda, se limitó a señalar que no es de responsabilidad de esa entidad la existencia de perros vagos en la comuna, según la normativa actualmente vigente. Ello, toda vez que la potestad de retirar aquellos animales de la vía pública y eliminarlos correspondería a la autoridad sanitaria, pudiendo las municipalidades sólo desempeñar labores de colaboración y apoyo en ese ámbito. Dicho lo anterior, debe anotarse que el mencionado decreto N° 4.740, de 1947, fue dictado sobre la base de lo estatuido en el artículo 27 del antiguo Código Sanitario -aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 226, de 1931, del ex Ministerio de Bienestar Social-, que prescribía que “el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, deberá, estableciendo servicios y obligaciones mínimas, reglamentar la forma cómo las Municipalidades ejercerán las funciones sanitarias que les encomienda la presente ley. Todo acto o reglamento municipal que esté en pugna con dichas normas sanitarias es nulo y esta nulidad será declarada por el Presidente de la República.”. A su turno, cabe destacar que la regla del decreto N° 4.740, de 1947, en cuya virtud todo perro que no cumpla con los requisitos que allí se indican “será estimado como vago y recogido por la Municipalidad”, fue establecida por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, para efectos de complementar y desarrollar la atribución que correspondía ejercer a las municipalidades en el orden sanitario, en virtud de lo prescrito en el N° 13 del artículo 26 del antiguo Código Sanitario, esto es, la de “establecer las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector del territorio municipal.”. Luego, es del caso consignar que el aludido decreto con fuerza de ley N° 226, de 1931 -que, según se señalara, aprobó el antiguo Código Sanitario-, fue derogado por el inciso primero del artículo 182 del vigente en la actualidad -sancionado mediante el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud-, cuyo inciso segundo expresa que “los reglamentos preexistentes que versen sobre las materias que en este Código se tratan quedan derogados sólo en la parte que le fueren contrarios.”. En este orden de ideas, cumple resaltar que en el artículo 11 del Código Sanitario en vigor, el cual contempla las atribuciones que las municipalidades tienen actualmente en el orden sanitario, no se consagra aquélla de establecer las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector del territorio municipal. En mérito de lo expuesto, y atendido el principio de juridicidad que rige el actuar de los órganos administrativos, de conformidad a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cabe concluir que el precepto del decreto N° 4.740, de 1947, que establece que todo perro que no cumpla con los requisitos que allí se enuncian será estimado como vago y recogido por la municipalidad, ha perdido su vigencia, comoquiera que la norma legal que complementaba y que le sirvió de fundamento ya no forma parte del ordenamiento jurídico. Por ende, debe sostenerse que resulta improcedente invocar la aludida disposición reglamentaria para efectos de que los distintos municipios del país, entre ellos, el de la comuna de Providencia, dispongan medidas en relación con los perros vagos. Con todo, es útil aclarar que lo concluido en el presente pronunciamiento no implica, por cierto, que las municipalidades carezcan de competencia para efectos de adoptar providencias respecto de los perros vagos, ya que esas entidades públicas, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, están habilitadas para disponer aquéllas, en tanto se ajusten a las pautas establecidas por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.751, de 2005; 22.078, de 2007; 69.752, de 2010 y 14.076, de 2011, de esta Contraloría General. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante