Dictamen N° 6940/2011
N° 6.940 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, requiriendo un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de que el Concejo Municipal rechace las modificaciones presupuestarias que indica, propuestas por esa autoridad con el objeto de corregir el déficit financiero existente en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna. Añade el recurrente que tal situación ocasiona una afectación notoria a la continuidad de los servicios que dicha corporación proporciona, de cuya prestación es, en definitiva, responsable la Municipalidad de Conchalí, según se concluyera en el informe de investigación especial N° 23, de 2010, de esta Contraloría General, dirigido a esa autoridad edilicia. Finalmente detalla cada uno de los fundamentos esgrimidos por los concejales al emitir su correspondiente votación. Sobre el particular, en primer término, es del caso recordar que la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentarlas al concejo municipal, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, 65, letra a), y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Luego, es necesario precisar que con arreglo a la citada normativa y a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.910, de 2007 y 57.935, de 2010, el alcalde requiere el acuerdo del concejo en forma obligatoria respecto de determinadas asignaciones presupuestarias que se identifican con ciertos tipos de gastos respecto de los cuales, atendida su relevancia, el legislador ha previsto la participación de ese órgano colegiado, como acontece con las subvenciones -vinculadas con el gasto que se pretende financiar con la modificación presupuestaria de la especie-, acorde con lo dispuesto en el artículo 65, letra g), de la citada ley N° 18.695. A su vez, es menester considerar que de conformidad con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.388, de 2005 y 18.875, de 2006, los concejales al tomar la decisión de dar o no su acuerdo en las materias que el alcalde, en conformidad a la ley somete a su votación, pueden y deben discernir libremente, para lo cual deben tener en consideración todos los antecedentes que este último se encuentra obligado a proporcionarle en forma oportuna. En este orden de consideraciones, es posible sostener, por una parte, que la modificación a que se refiere la consulta planteada requirió necesariamente de la aprobación del concejo, debiendo sus integrantes decidir libremente al efecto. Por otra parte y en concordancia con lo preceptuado por el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no compete al ámbito de las facultades fiscalizadoras de esta última, exigir u ordenar a los concejales que expliciten las razones por las cuales votan en un determinado sentido, ni tampoco -en el caso que consignen en las actas de las sesiones tales razones-, definir la legalidad de un acuerdo de concejo, en base al examen de las mismas, ya que ello dice relación con aspectos propios de la expresión de la libertad de esas autoridades para votar, en el ejercicio de un cargo de elección popular, en favor o en contra de una propuesta del alcalde (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.875, de 2006). En consecuencia, en mérito de los antecedentes tenidos a la vista y de las disposiciones legales invocadas, cabe concluir que el concejo municipal de la entidad edilicia mencionada ha contado con atribuciones para adoptar el acuerdo que rechaza las modificaciones presupuestarias que se indican, con las precisiones antes señaladas. Lo anterior, desde luego, es sin perjuicio de las responsabilidades que, según lo previsto en el artículo 89 de la ley N° 18.695, pueden afectar a los concejales en el ejercicio de sus cargos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República