Dictamen N° 57935/2010
N° 57.935 Fecha : 29-IX-2010 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido a esta Sede Central, la presentación de la Municipalidad de Cisnes mediante la cual solicita la reconsideración de los oficios N°s. 1.191 de 2009, y 374 de 2010, de esa Oficina Regional, en los que se observa la realización, por parte del aludido municipio, de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio año 2006, sin que el alcalde hubiera requerido el acuerdo del concejo respectivo. Al respecto, es útil anotar que como consecuencia de una visita inspectiva realizada a la municipalidad recurrente, esa Oficina Regional representó determinadas modificaciones o ajustes a los ingresos y gastos del presupuesto de la aludida entidad edilicia, destacando que si bien la estimación de los mayores ingresos incorporados se distribuyeron en asignaciones presupuestarias ya existentes, la circunstancia de haberse alterado los montos de los respectivos ítem y subtítulos hacía necesario contar, en forma previa, con el correspondiente acuerdo del concejo, requisito que no se habría cumplido. Por consiguiente, estimó que dicho municipio debía ordenar un proceso disciplinario con el propósito de indagar los hechos que pudieran comportar una infracción a la normativa que regula las modificaciones presupuestarias y determinar la responsabilidad administrativa correspondiente. Por su parte, la Municipalidad de Cisnes expresa que los decretos municipales cuestionados sólo tuvieron por finalidad crear asignaciones o modificar las ya existentes lo que, a su juicio, no haría exigible la anuencia del concejo. Agrega, que tal proceder se encontraría en armonía con lo que este Organismo Contralor concluyó en su dictamen N° 9.910 de 2007. Al efecto, es menester considerar que el citado dictamen N° 9.910 de 2007, concluyó, en síntesis, que la creación, por parte del alcalde, de las asignaciones presupuestarias, en su carácter de motivos específicos de gastos, no requiere acuerdo del concejo toda vez que más que una modificación o alteración del presupuesto municipal, se trata de una distribución interna específica que aquella autoridad hace de los diversos rubros de ingresos y egresos que contiene dentro del marco fijado para cada subtítulo y sus correspondientes ítems, al aprobarse con el acuerdo del referido órgano pluripersonal. Del mismo modo, si la creación o ajuste de las mencionadas asignaciones deriva de un incremento de los ítems que las cobijan, ya sea por incorporación de mayores ingresos o reducción de otros rubros de gastos, ello constituiría una modificación presupuestaria propiamente tal, la que necesariamente requeriría de la aprobación del concejo, formalizada a través del correspondiente acuerdo. Asimismo, señala que existen ciertos tipos de gastos, en los cuales la ley N° 18.695, –Orgánica Constitucional de Municipalidades–, atendida su significación, relevancia o envergadura, se ha preocupado de encomendarle en forma especial al mencionado cuerpo colegiado su intervención en la aprobación de los mismos, lo que implica que dicho órgano debe, en definitiva, dar su asentimiento a la creación de las pertinentes asignaciones presupuestarias que identifiquen tales desembolsos. Así ocurre, como por ejemplo, con los proyectos de inversión y las subvenciones y aportes que se indican en el artículo 65, literales a) y g), respectivamente, de la ley N° 18.695. Luego, en relación con la situación en análisis, cabe advertir que de los antecedentes que proporciona el Maestro Presupuestario -información sobre los presupuestos actualizados que prepara y mantiene este Organismo Contralor-, se ha obtenido el informe del ejercicio 2006, de la Municipalidad de Cisnes, en el cual aparece que el presupuesto municipal sancionado por el alcalde fue sometido a la aprobación del concejo hasta el nivel de asignaciones. No obstante, es necesario tener en cuenta que los decretos municipales cuestionados crearon asignaciones o modificaron las identificadas con anterioridad, con cargo a recursos ya contemplados en el ítem respectivo, sin que éste fuera acrecentado o reducido por los mismos actos administrativos, circunstancia que, como se ha visto, se conforma al criterio determinado posteriormente por el mencionado dictamen N° 9.910 de 2007, en cuanto a que la creación por parte del alcalde de las asignaciones presupuestarias, no requieren el acuerdo del concejo, si tales operaciones corresponden a una mera distribución o desagregación presupuestaria específica de los recursos previstos en cada subtítulo e ítem, como acontece en la situación consultada. Enseguida, resulta del caso destacar que la resolución N° 1.488 de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2006, en su párrafo V. Municipalidades -actualmente contenidas en la resolución N° 1.531 de 2009, de ese mismo origen, que rige para 2010-, prevé que los traspasos, en gastos y otras modificaciones que indica en las letras a) y b), respectivamente, requieren que se efectúen por decreto del alcalde con acuerdo del concejo, entre las cuales puede advertirse que no se encuentran las distribuciones o desagregaciones presupuestarias de ingresos y gastos, en asignaciones, salvo las referidas a la identificación de proyectos de inversión o de estudios, por lo que cabe inferir que el criterio antes expuesto se encuentra en armonía con lo establecido en dichas resoluciones. En mérito de lo expresado, es dable concluir que las modificaciones o ajustes al presupuesto municipal efectuados por el alcalde de la Municipalidad de Cisnes, durante el fenecido ejercicio año 2006, relativas a una distribución o desagregación presupuestaria específica de ingresos y gastos, sin haber requerido el acuerdo del concejo para realizarlas, no resultan cuestionables, toda vez que son plenamente conciliables con la jurisprudencia contenida en el referido dictamen N° 9.910 de 2007. De ello se sigue que no se advierten fundamentos para que el mencionado municipio deba instruir un proceso disciplinario destinado a determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República