Dictamen CGR

Dictamen N° 69438/2013

2013-10-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

N°69.438 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Haydeé Falchetti Jaque, exdirectora de la Escuela de Antü de la Municipalidad de La Cisterna, requiriendo un pronunciamiento sobre la procedencia de recibir el resarcimiento contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, habiéndose previamente acogido a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Requerido informe al municipio, este manifestó que la recurrente demandó judicialmente el pago del beneficio pecuniario que solicita, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel -en causa RIT 0-3-2010, RUC 10-4-0010040-9-, proceso en el cual, por sentencia, de 12 de abril de 2010, se rechazó la acción de cobro de indemnización por años de servicio, la que fue ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, a través de un fallo de 20 de mayo de igual año, al desechar el recurso de nulidad deducido en contra de aquella. Sobre el particular, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 48.218, de 2011, y 73.795, de 2012, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la compensación del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, cabe anotar que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de una magistratura jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la interesada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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