Dictamen N° 73795/2012
N° 73.795 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Hilda Córdova Mena, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, emitida sobre la materia. Requerido informe al municipio, este manifestó que la recurrente demandó judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago -en causa rol N° 101-2009-, proceso en el cual, por sentencia firme y ejecutoriada, de 18 de noviembre de 2010, se rechazó la acción de cobro de indemnización por años de servicio. Sobre el particular, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 48.218, de 2011, 14.661 y 52.538, ambos de 2012, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, cabe manifestar que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes. Finalmente, es del caso aclarar, en cuanto a lo manifestado por la peticionaria, en orden a que le asistiría el derecho a acceder al beneficio que reclama, por el hecho de que a los docentes de otros municipios que demandaron judicialmente a la entidad edilicia respectiva, se les habría reconocido su derecho a percibir la indemnización por años de servicio, que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida en los dictámenes N°s. 505 y 34.613, ambos de 2012, ha determinado que las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de la Contraloría General, esta se mantiene vigente para aquellos a quienes no aprovecha el fallo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República