Dictamen N° 69448/2013
N° 69.448 Fecha: 25-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores José Iñiguez Domínguez y Héctor Pérez López, a nombre de Distribuidora de Carneos y Comestibles S.A., consultando si resultó ajustado a derecho que la Municipalidad de Maipú le cobrara una multa a su representada por no declarar la publicidad con que cuenta su local. Asimismo, hace presente que frente a una presentación a la aludida entidad edilicia, esta no la habría respondido. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú informó que la sociedad reclamante recurrió en contra de la sentencia que dictara el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, con fecha 17 de junio de 2013, en el marco de la causa Rol N° 2419-2013, mediante la cual se condenó a la empresa en comento, al pago de una multa por infringir los artículos 41, N° 5, y 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, al no declarar derechos de publicidad, del rubro carnicería. Sobre la materia, considerando lo expuesto por los interesados y la indicada entidad edilicia, así como los antecedentes tenidos a la vista, cumple con señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie, puesto que el antedicho juzgado dictó sentencia definitiva en el anotado proceso (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.431 y 35.164, de 2013). Ahora bien, en relación con la falta de respuesta alegada por los recurrentes, es del caso precisar que el municipio sí contestó su presentación, mediante la carta N° 854, de 2013, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente que, dicha misiva excedió el plazo máximo de treinta días del cual dispone para resolver las solicitudes que se le presenten, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de forma tal que dicha entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias para atender oportunamente las consultas que se le formulen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante