Dictamen N° 81658/2013
N° 81.658 Fecha: 11-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Tritini Lillo, en representación, según indica, de la Junta de Vecinos N° 2 “Villa Sur”, de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de la municipalidad del mismo nombre, por las eventuales irregularidades en que habría incurrido el secretario municipal de esa entidad edilicia al inscribir una nueva directiva de la individualizada agrupación vecinal, resultante de un proceso eleccionario que estima ilegal, toda vez que a la data del mencionado acto electoral -julio de 2013-, se encontraba en funcionamiento y plenamente vigente la directiva constituida anteriormente -enero de 2011-. Por otra parte, alega que el municipio se atribuye potestades para emitir certificados de vigencia de dichas entidades vecinales, en circunstancias que el único organismo facultado por ley para expedirlos es el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, hace presente que interpuso un reclamo ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, solicitando la nulidad del proceso de la especie. Al respecto, cumple con manifestar que de acuerdo con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 889, de 2012, entre otros, este Ente de Control carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las anotadas entidades, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora para pronunciarse sobre las actuaciones de los municipios y de sus funcionarios, vinculadas con tales agrupaciones. Efectuada la precisión de la especie, y en lo que atañe al actuar del secretario municipal de la mencionada entidad edilicia al inscribir la directiva de que se trata, cabe señalar, tal como se le indicase al recurrente a través del oficio N° 55.903, de 2013, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto el asunto que se alega fue objeto de una acción de protección deducida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 125-2013, la que fuera desestimada por sentencia de 13 de agosto de 2013, por estimarse que no existía un acto ilegal o arbitrario al cual brindarle amparo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.448, de 2013). Enseguida, en cuanto al proceso eleccionario realizado en las condiciones que expone el peticionario, es necesario considerar que el artículo 25 del aludido texto legal, establece que “corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.”. En este orden de consideraciones, es menester anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora tampoco le corresponde informar ni intervenir acerca del indicado proceso eleccionario, por cuanto respecto de aquel se ha deducido, precisamente, la impugnación contemplada en el referido artículo 25 de la ley N° 19.418, ante el mencionado órgano jurisdiccional, el que ha dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 2013, declarando la nulidad de la directiva impugnada, precisamente, por el interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.619, de 2013). Finalmente, respecto al organismo obligado a certificar la vigencia y composición de las personas jurídicas regidas por la ley N° 19.418, se ha estimado pertinente hacer presente que según lo señalado en el dictamen N° 65.656, de 2013, las municipalidades se encuentran en la obligación de expedir los certificados referidos a materias comprendidas en el registro de organizaciones comunitarias que éstas mantienen en forma independiente al del Servicio de Registro Civil e Identificación, entre ellos, aquellos relativos a la vigencia de la personalidad jurídica de las agrupaciones de vecinos y de sus directivas. Lo anterior, es sin perjuicio de las certificaciones que por mandato del artículo 11 de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, corresponde realizar al anotado servicio en base a su Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República