Dictamen CGR

Dictamen N° 38200/2016

2016-05-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio cumplió con lo ordenado mediante el dictamen N° 97.810, de 2015, en cuanto a dejar sin efecto los cobros por concepto de patente. Contraloría debe abstenerse de pronunciarse acerca de procedencia de cobro sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 38.200 Fecha: 23-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Romero Prado en representación de Compañía Mantos de la Luna S.A., reclamando que la Municipalidad de Providencia en contravención a lo ordenado mediante el dictamen N° 97.810, de 2015, insiste en cobrarle patente a la mencionada sociedad, correspondiente al primer semestre de 2016, por el ejercicio de las actividades primarias que esta desarrolla, las cuales se encuentran exentas de dicho tributo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia señaló, que con fecha 6 de enero del año en curso efectuó el descargo provisorio de las sumas adeudadas por la empresa recurrente, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. Agrega, que la Municipalidad de Tocopilla recibió el oficio que se le envió solicitando que verificara en terreno las actividades realizadas por la empresa recurrente. Por último, expresa que mediante el oficio que indica, presentó una solicitud ante esta Contraloría General a fin de que se le concediera un plazo de 3 meses para contar con la información requerida a la citada Municipalidad de Tocopilla, la cual no habría sido contestada por este Órgano de Control. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Contraloría General mediante el oficio N° 10.156, de 9 de febrero de 2016, dio respuesta a la mencionada presentación de la Municipalidad de Providencia, cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento. Sobre el particular, mediante el aludido dictamen N° 97.810, de 2015, se concluyó que si bien procedía que la Municipalidad de Providencia solicitara a la entidad edilicia de Tocopilla la mencionada información, no se ajustó a derecho que el municipio realice cobros de patente sin que se encuentre acreditado que el contribuyente efectivamente desarrolle actividades afectas, por lo que esa municipalidad debía dejar sin efecto los cobros efectuados a la sociedad recurrente. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del memorándum N° 234, de 2016, del Departamento de Rentas Municipales, consta que esa entidad edilicia dejó sin efecto en forma provisoria los cobros realizados en los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, en cumplimiento del aludido dictamen N° 97.810, de 2015. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que el criterio contenido en dicho dictamen resulta válido y aplicable también para las situaciones similares que ocurran con posterioridad a su emisión, de manera tal que los nuevos cobros por concepto de patente comercial que el municipio efectúe a la empresa interesada, solo serán procedentes en la medida que se haya acreditado el ejercicio efectivo de actividades gravadas, cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa, a través de los antecedentes que la sociedad le proporcione, como asimismo mediante los mecanismos de que el municipio disponga para comprobar la certeza de dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.310, de 2015). En consecuencia, la Municipalidad de Providencia, teniendo presente los antecedentes requeridos a la entidad edilicia de Tocopilla, deberá informar documentada y fundadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Ente de Control, de la resolución que en definitiva adopte respecto al cobro de patente comercial a la interesada por los períodos anteriores, como asimismo, sobre su proceder desde el primero de enero de 2016 en adelante, todo ello dentro de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del parte N° 0081421, que la Unidad de inspección del departamento de rentas municipales de la dirección de administración y finanzas de la mencionada entidad edilicia, le cursó a la recurrente para que comparezca al Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna por no pago de la patente municipal el primer semestre del año en curso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie, (aplica criterio contenido en dictamen N° 69.448, de 2013). Transcríbase a la sociedad recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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