Dictamen CGR

Dictamen N° 69453/2010

2010-11-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 68/2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba liquidación final del contrato ”Mejoramiento Calados Sector Guardiamarina Riquelme y Muelle Arturo Prat”, Iquique
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Dictamen N° 30865/2012
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N° 69.453 Fecha: 19-XI-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 68, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras medidas, aprueba liquidación final del contrato ”Mejoramiento Calados Sector Guardiamarina Riquelme y Muelle Arturo Prat”, Iquique , por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto la liquidación final que practique el Servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a los obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione-, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista, los que deben aprobarse por resolución, de acuerdo al artículo 108, inciso cuarto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Además, para la confección del citado instrumento contable es menester se hayan emitido la totalidad de los estados de pago, sin perjuicio de que, cuando corresponda, la solución de los mismos deba supeditarse a la tramitación de la resolución que así lo autorice (aplica dictámenes N °s 59.567 de 2009 y 3.639 de 2010). Sin embargo, en la especie, los reajustes sólo se han calculado al mes de agosto de 2009, según se indica en el cuadro contenido en el punto 5 de la liquidación, encontrándose pendiente además cursar un estado de pago, como se consigna en el punto 6 de dicho instrumento, aun cuando de acuerdo al punto 5.18.3 de las bases administrativas aplicables a la contratación de la especie, las obras deben pagarse actualizadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor hasta el mes anterior al del respectivo estado de pago. Por último, y en relación con el punto 3 de la resolución en examen, cabe hacer presente que no se advierten los antecedentes que den cuenta de lo afirmado en él, ni el fundamento por el cual se deja sin efecto una resolución que habría emanado de la Dirección de Obras Portuarias. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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