Dictamen N° 69646/2012
N° 69.646 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Villarroel Orellana, exfuncionaria de la Municipalidad de La Calera, para reclamar por el rechazo del bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, que en su opinión le correspondería ya que cesó extemporáneamente por encontrarse a la espera del pago del beneficio de la ley N° 20.501, lo que, según afirma, no sería imputable a ella sino a dicha entidad edilicia. Requerida de informe, la citada municipalidad señala que la negativa obedece a que la interesada presentó su renuncia para acogerse a la bonificación que contempla la ley N° 20.501, dimisión que se encuentra supeditada al pago de la misma, por lo que no pudo desvincularse dentro del plazo que exige la ley N° 20.305. Sobre el particular, conviene anotar que el artículo 1° de este último texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos a que se refiere, entre otros, en las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en esas instituciones, por renuncia voluntaria -entre otras causales-, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. En relación con lo anterior, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, concluyó que los servidores que pretendan acceder a este beneficio, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la anotada edad, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y que una interpretación contraria, que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla, con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. Luego, en cuanto a los efectos de esa dimisión, es dable manifestar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional. Ahora bien, la circunstancia de que quienes hayan requerido el bono contemplado en la citada ley N° 20.305 oportunamente, no cesen dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres, por encontrarse a la espera del pago de otro beneficio, en este caso el de la ley N° 20.501, no constituye una causal que exima del cumplimiento del requisito en comento y que permita otorgarle la primera bonificación, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 60.620 y 82.043, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo antes expuesto y en atención a que la señora Cecilia Villarroel Orellana cumplió 60 años de edad el 15 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual tuvo 12 meses para postular al bono de la ley N° 20.305 y terminar sus labores, cesando sin embargo el 1 de marzo de 2011, no tiene derecho a obtener este último. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante