Dictamen CGR

Dictamen N° 6968/2017

2017-02-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 9.379, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, toda vez que el exfuncionario que se indica no tiene derecho al pago de horas extraordinarias
Aplicado por
Dictamen N° 125/2026
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N° 6.968 Fecha: 28-II-2017 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador don Rafael Oyarzún Castillo, exfuncionario de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.379, de 2016, mediante el cual la Contraloría Regional del Maule concluyó, entre otras materias, que el peticionario no tiene derecho a las horas extraordinarias cuyo pago requiere, toda vez que no existiría ningún acto administrativo que autorizara la realización de aquellas como tampoco que se efectuaran con el conocimiento del empleador. Señala el recurrente, que ejecutó el trabajo extraordinario de que se trata con conocimiento de la superioridad y que en situaciones similares a la que se encuentra -en las que los afectados solo presentaron registros de asistencia que acreditaban las horas extraordinarias que realizaron-, la aludida Sede Regional de Fiscalización consideró que resultaba procedente el pago de las horas extraordinarias por los servicios efectivamente prestados, evitándose el enriquecimiento ilícito por parte del municipio. Conferido traslado a la Municipalidad de Talca, esta manifestó que no existió pacto alguno entre la entidad edilicia y el exfuncionario para la realización de las horas extraordinarias que se reclaman. Sobre el particular, cabe recordar que todo trabajo desempeñado fuera de la jornada ordinaria, formará parte de la jornada extraordinaria, la que de acuerdo al artículo 30 del Código Laboral, es aquella que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Enseguida, se debe señalar que, de conformidad con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 40.225, de 2014, el inciso primero del artículo 32 del Código del Trabajo, establece las siguientes exigencias para estipular horas extraordinarias: que se pacten solo para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; que su vigencia sea transitoria, no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes; y que consten por escrito, sin perjuicio que a falta de este requisito, se consideren extraordinarias las que se desarrollen en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador. Ahora bien, de la normativa previamente anotada se infiere que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan el derecho correlativo a su pago, en la medida que concurran de manera copulativa los antedichos requisitos, por lo que en el caso en análisis, en atención a que no se acreditó el cumplimiento de la exigencia referida a la autorización por escrito que debía extender la autoridad edilicia para estos efectos, o bien, que aquellos se hubieren ejecutado con conocimiento del empleador, resulta improcedente su entero (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.597, de 2013). Por otra parte, en relación con lo manifestado por el señor Oyarzún Castillo, respecto a que la aludida Sede Regional de Fiscalización, en tres situaciones similares a la que le afecta, solo tuvo en cuenta el registro de asistencia de los funcionarios para concluir que corresponde el entero de las horas extraordinarias, cumple con expresar que los datos proporcionados por el interesado resultan insuficientes para analizar los antecedentes considerados para emitir dicha opinión, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo interpuesto. En las condiciones anotadas, y considerando que en la actual presentación el señor Oyarzún Castillo no aporta nuevos antecedentes sustanciales, que permitan modificar lo manifestado en el oficio N° 9.379, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, se rechaza la solicitud de reconsideración, ratificándose lo resuelto en el mencionado pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a la aludida Sede Regional de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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