Dictamen CGR

Dictamen N° 697325/2025

2025-01-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge recurso de reposición interpuesto en contra del oficio N° E485299, de 2024, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por no haberse configurado los supuestos previstos en los artículos 10, letra f), de la ley N° 18.883, y 54, letra a), de la ley N° 18.575, que impidieran la designación que indica

N° E6973 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de El Tabo, mediante la cual interpone el recurso de reposición en contra del oficio N° E485299, de 2024, de ese origen, por el que se concluyó que había resultado improcedente el nombramiento del señor Pedro Rodríguez Santis como director de seguridad pública a contar del 2 de julio de 2021, por cuanto tenía un litigio pendiente con esa entidad edilicia. Agregó dicho pronunciamiento que, derivado de ello debía, por una parte, invalidarse la designación de que se trata, requiriendo el reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas; por otra, ordenar la instrucción de un sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas de quienes no advirtieron tal irregularidad; y, por último, remitir los antecedentes al Concejo para los fines respectivos. Funda su requerimiento la anotada entidad edilicia en la circunstancia de no haberse configurado la inhabilidad de ingreso descrita en el oficio N° E485299, de 2024, por cuanto no existía litigio pendiente entre aquella y el señor Rodríguez Santis a la fecha de su nombramiento como director de seguridad pública, sin perjuicio de hacer presente, en todo caso, que fue desvinculado a contar del 31 de mayo de 2024. Por su parte, la señora Gloria Carrasco Núñez ha solicitado complementar el pronunciamiento antes citado, en el sentido de precisar el organismo que debiera instruir el sumario ordenado, toda vez que el alcalde es el responsable del nombramiento cuestionado. Asimismo, acompaña nuevos antecedentes sobre la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, letra f), de la ley N° 18.883, prevé en su inciso primero, que para ingresar a una municipalidad es necesario cumplir con el requisito de “No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito”. Por su parte, el artículo 54, letra a), inciso segundo, de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, “quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida en los dictámenes N°s. 46.220, de 2016 y 13.701, de 2018-, ha precisado que las disposiciones que fijan inhabilidades o prohibiciones constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que las establecen solo debe dirigirse a los casos contemplados en la normativa que las instituye, desde el momento en que se trata de preceptos de carácter excepcional y de derecho estricto, resultando improcedente hacerlas extensivas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente. Añade esa jurisprudencia, que la interpretación sobre el sentido y alcance de tales inhabilidades o prohibiciones solo comprende las figuras o circunstancias determinadas por el ordenamiento de modo explícito. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con fecha 20 de abril de 2017, la Municipalidad de El Tabo presentó una querella en contra del Cuerpo de Bomberos de esa comuna, representado legalmente por el señor Pedro Rodríguez Santis, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, causa RIT O-1611-2017. A su vez, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 2.166, de 2021, el señor Rodríguez Santis fue nombrado director de seguridad pública de la Municipalidad de El Tabo, a contar del 2 de julio de 2021, en tanto que, por su similar N° 2.333, de 2024, se aceptó su renuncia voluntaria al cargo que servía, a contar del 31 de mayo de igual anualidad. Siendo ello así, cabe concluir que el señor Rodríguez Santis cumplía el requisito de ingreso previsto en el artículo 10, letra f), de la ley N° 18.883, a la data de su nombramiento como director de seguridad pública, y que la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 no se configuraba en su caso, toda vez que la querella presentada por la Municipalidad de El Tabo se interpuso en contra del Cuerpo de Bomberos de la respectiva comuna y no en contra del aludido exfuncionario, no siendo posible extender, por la vía interpretativa, los efectos de esta última norma al pertinente representante legal. En consecuencia, se acoge el recurso de reposición presentado por la Municipalidad de El Tabo respecto del oficio N° E485299, de 2024, de la Contraloría Regional de Valparaíso, resultando inoficioso pronunciarse respecto de los efectos de este, al tenor de lo solicitado por la señora Carrasco Núñez. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Huego Merino Rojas Subcontralor General

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