Dictamen CGR

Dictamen N° 69771/2015

2015-09-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renuncia anticipada de un profesional de la educación para eximirse del proceso de evaluación docente, no confiere inamovilidad en el cargo ni impide la concurrencia de otra causal de cese
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Dictamen N° 75768/2016
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N° 69.771 Fecha: 02-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la reclamación formulada por don Gabriel Romero Castillo, exdocente de la Municipalidad de Concepción, quien alega por su desvinculación de dicha entidad edilicia por la causal de salud incompatible con el desempeño de su función, habiendo presentado con anterioridad su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación, la que debía hacerse efectiva al cumplir la edad de jubilación el día 24 de diciembre del año 2016. Requerido informe, el municipio señaló que el recurrente hizo uso de 362 días de licencia médica en un período de dos años, por lo que la autoridad se encontraba facultada para declarar vacante el cargo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, atribución que estima no se ve limitada por la renuncia anticipada presentada por un profesional de la educación a fin de evitar su evaluación docente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por aplicación del inciso final del artículo 70 de ese mismo texto normativo. A su vez, esta última disposición, preceptúa que "podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Al respecto, corresponde consignar que la renuncia presentada por un docente para los efectos de eximirse de la evaluación indicada, es de naturaleza voluntaria, constituyendo la expresión de la manifestación de voluntad del interesado en orden a desvincularse de su empleo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.827, de 2015). Asimismo, es dable advertir, conforme a lo concluido en el dictamen N° 49.601, de 2011, que si bien la renuncia voluntaria presentada al amparo del inciso final del precitado artículo 70 de la ley N° 19.070, tiene el carácter de irrevocable -esto es, tal decisión no puede ser dejada sin efecto por el interesado-, sus consecuencias jurídicas se mantienen en suspenso hasta que se cumpla la época fijada por el legislador para su eficacia -cual es, la edad legal de jubilación-, data en la que se produce la expiración de funciones del servidor, por el solo ministerio de la ley, y se devenga a su favor la indemnización establecida en el aludido artículo 73, de manera que mientras ello no acontezca, la relación laboral continúa vigente. En tales circunstancias, no habiéndose otorgado por la normativa en examen una protección especial al docente que presente su renuncia de acuerdo con esta preceptiva, no cabe sino concluir que aquella no confiere inamovilidad en el empleo ni impide la concurrencia de otra causal legal de cese en la medida que se verifiquen los requisitos para ello. Precisado lo anterior, es del caso indicar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, establece como causal para que un docente deje de pertenecer a la dotación municipal, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 18.883. Por su parte, el inciso primero del artículo 148 de la mencionada ley N° 18.883, dispone que “el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que con fecha 17 de junio de 2014, con la finalidad de eximirse de la evaluación docente, el recurrente presentó su renuncia voluntaria, la que debía hacerse efectiva al momento de cumplir la edad de jubilación el día 24 de diciembre de 2016. Enseguida, por el decreto alcaldicio N° 165, de 2015, el municipio de Concepción declaró vacante el empleo que servía el interesado, a contar del 1 de febrero de 2015, por considerar su salud incompatible con el desempeño de la función, al haber hecho uso de licencias médicas por un lapso de 362 días en los últimos dos años. De esta manera, la dimisión presentada por el señor Romero Castillo al amparo del artículo 70 de la ley N° 19.070, no llegó a perfeccionarse por la concurrencia con anterioridad a la data en que alcanzaría la edad de jubilación de una causal legal de cese, razón por la cual se desestima el reclamo formulado. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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