Dictamen CGR

Dictamen N° 69783/2026

2026-04-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Causal para recurrir a procedimiento de contratación directa debe estar debidamente acreditada y fundamentada

N° OF69783 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes La Dirección de Compras y Contratación Pública remite un informe de su Observatorio, mediante el cual denuncia un eventual incumplimiento a la normativa de compras públicas por parte de las municipalidades de La Reina y Lo Prado, al haber contratado en forma directa a la empresa Smart Komun SpA, para el arriendo del software “Sistema de Informe Trimestral y de Gestión Municipal”. Señala que en los decretos alcaldicios que aprueban las respectivas contrataciones, se invoca la titularidad de derechos de propiedad intelectual prevista en el artículo 10, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas, letra e), sin exponer una fundamentación consistente con la causal invocada. Asimismo, indica que esta falta de fundamentación reviste especial relevancia, atendido el conocimiento que existe entre uno de los socios de la empresa contratada y los funcionarios municipales que habrían solicitado y visado las contrataciones en cuestión. Requeridas al efecto, las municipalidades de La Reina y Lo Prado informaron, en síntesis, que la contratación del software se encuentra debidamente justificada, y que era indispensable para la elaboración de los informes trimestrales de las Direcciones de Control Municipal, de acuerdo con lo exigido en los artículos 29, letra d), y 81, de la ley N° 18.695. II. Fundamento jurídico Cabe señalar que el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, dispone que procede el trato o contratación directa cuando, por la naturaleza de la negociación, concurran circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esa modalidad de contratación, según los criterios o casos que señale el reglamento de ese texto legal. Los casos o criterios a que se refiere la norma legal indicada se encontraban especificados en el artículo 10, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda , que aprueba el reglamento de la ley de compras -vigente a la época de las contrataciones de que se trata-contemplando, entre estos, en su letra e), cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 31.356, de 2013, ha precisado que las circunstancias que hagan procedente la referida modalidad de contratación deben concurrir al momento de dictarse el respectivo acto administrativo aprobatorio y encontrarse suficientemente fundamentadas. Asimismo, es útil anotar que cualquiera sea la causal que se invoque para un trato directo, no basta para fundamentarlo la sola referencia a disposiciones legales y reglamentarias, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere la demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica dictámenes N°s. 69.865, de 2012 y E119865, de 2021). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que a través del decreto alcaldicio N°s 63, de 2024, de la Municipalidad de La Reina, y 468, de 2024, de la Municipalidad de Lo Prado, se autorizó la contratación, bajo modalidad de trato directo, para el arriendo de licencia de uso del software "Smartkom. Sistema de Informe Trimestral y de Gestión Municipal", invocándose la causal prevista en la citada letra e) del N° 7 del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, según certificado emitido por el Departamento de Derechos Intelectuales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, consta que la propiedad del Programa de Computación titulado “Smartkom, Sistema Informe Trimestral y de Gestión Municipal”, se encuentra registrada por la empresa Smart Komun SpA. Al respecto, si bien es facultad del municipio calificar y adoptar la decisión fundada de proceder bajo la modalidad de trato directo, para su fundamentación se requiere la demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, los decretos alcaldicios antes mencionados se limitaron a citar la disposición legal que contempla la causal invocada, sin acreditar ni explicitar las circunstancias de hecho que justificarían la omisión del procedimiento de propuesta pública o privada, en especial, respecto de la necesidad de contratar ese software en particular y no otro. Ello contraviene el principio de motivación de los actos administrativos, que impone a la autoridad el deber de fundamentar adecuadamente sus decisiones, en resguardo de los principios de transparencia y objetividad, debiendo el acto administrativo bastarse por sí mismo en su fundamentación. En consecuencia, no resultó procedente que las municipalidades de La Reina y Lo Prado efectuaran las adquisiciones en análisis autorizando su procedencia a través de actos administrativos que no se encontraban suficientemente fundados, por lo que ambos municipios deberán, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a evitar que situaciones similares se reiteren. Por otra parte, es necesario hacer presente que según el memorándum N° 229, de 2024, la señora Leslie Vergara Jara, quien se desempeñó como directora de la Secretaría Comunal de Planificación de Lo Padro desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, solicitó al alcalde de dicha comuna la contratación de la empresa Smart Komun SpA. Asimismo, mediante el memorándum N° 962, de 2023, el señor Juan Carlos Ready Rica, director de Control de la Municipalidad de La Reina desde el 1 de febrero de 2007, solicitó la contratación de la misma empresa en esa municipalidad. A su vez, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Paulo Cruz Osses, socio de la empresa Smart Komun SpA, se desempeñó como director de Control de la Municipalidad de Lo Prado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2022, y que, a contar del 1 de octubre de 2022, ejerció el mismo cargo en la Municipalidad de Viña del Mar. Además, conforme lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el señor Paulo Cruz Osses se habría desempeñado simultáneamente con el señor Juan Carlos Ready Rica en la Asociación Gremial de Directores y Directoras de Control Municipal de Chile, y con la señora Leslie Vergara Jara en la Municipalidad de Lo Prado, durante períodos coincidentes. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario a fin de indagar la situación expuesta y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que procedan, para lo cual se remiten los antecedentes a la División de Función Pública de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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