Dictamen CGR

Dictamen N° 69865/2012

2012-11-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 963/2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, que regulariza la contratación que indica, por cuanto deben precisarse las circunstancias que hacen indispensable recurrir a un proveedor determinado que justifiquen la contratación directa
Aplicado por
Dictamen N° 69783/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 148673/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 117032/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 273685/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 139132/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 119865/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24243/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10172/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91012/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35861/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35858/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30471/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8805/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 90268/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66231/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42470/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 26608/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23774/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15869/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 100098/2014
Aplica dictámenes
… y 7 dictámenes más.

N° 69.865 Fecha: 09-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 963, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, que regulariza la contratación de los “Servicios de Mantención, Continuidad y Desarrollo de trámites de apoyo a las SEREMI e Interoperabilidad del RAKIN con el Sistema Trámite en Línea, del Ministerio de Salud”, con la empresa Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Limitada, por el período que media entre el 3 de mayo de 2012 y el 3 de agosto de igual año y, además, autoriza la contratación directa y aprueba el contrato con la individualizada empresa, para la prestación de los mismos servicios, a contar de la última data indicada y hasta el 3 de mayo de 2014, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de dicho cuerpo legal, cual es, cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, en circunstancia que los antecedentes que se adjuntan no son suficientes para tal fin. Al efecto, tal como este Organismo Contralor ha señalado a través de los dictámenes N°s. 66.505, de 2010, y 46.564, de 2011, es menester tener presente que cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende. Además, de la documentación acompañada se advierte que la referida empresa ha estado prestando los servicios de que se trata, desde una fecha indeterminada, sin que conste que se haya efectuado un proceso licitatorio para tal efecto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1, de la señalada ley N° 19.886, preceptiva de conformidad con la cual el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan el suministro a título oneroso de bienes o servicios, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a efecto mediante licitación privada o trato directo, en la medida que concurra alguna de las situaciones contempladas en el artículo 8° de la citada ley N° 19.886 o en el artículo 10 de su reglamento. Por otra parte, corresponde añadir que resulta improcedente que la contratación directa inmediatamente anterior a la de la especie, con el mencionado prestador de servicios, se haya aprobado mediante instrumento exento del trámite de toma de razón, como indica esa Secretaría de Estado, toda vez que el monto total de la misma excedía las 2.500 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con la conversión peso-UTM al mes de enero del año 2011, como lo dispone el artículo 4° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, de modo que el acto administrativo que la habría dispuesto se encontraba sometido a dicho control preventivo de legalidad, según lo previsto en el artículo 9°, punto 9.2.2., de esta última resolución. Además, la cláusula décimo primera del trato directo aludido, que contempló directamente la opción de prórroga del contrato correspondiente, vulnera el artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, que previene que los organismos públicos no pueden suscribir contratos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para ello y así se hubiere señalado en las bases de licitación. Finalmente, procede observar que se omite adjuntar la declaración jurada del representante de la entidad contratante, en orden a que no se encuentra afecta a las inhabilidades que establecen los artículos 4° de la ley N° 19.886, y 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. En consecuencia, esa Secretaría de Estado debe proceder a regularizar el trato directo que aprobó mediante resolución exenta y, separadamente, autorizar y aprobar un nuevo trato directo sobre la materia, en la medida que la licitación pública no procediere, fundando efectiva y documentadamente la causal respectiva. Ello, considerando que la motivación de una regularización es diversa de la que concurre en la aprobación de un contrato sometido al control preventivo de legalidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 66505/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46564/2011
Aplica dictámenes