Dictamen CGR

Dictamen N° 69853/2012

2012-11-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no tiene derecho al bono de la ley 20305, por haber cesado fuera del plazo que tenía para ello
Aplicado por
Dictamen N° 40130/2014
Aplica dictamen

N° 69.853 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña Silvia Meza Herrera tiene derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, solicitado dentro de plazo, atendido que cesó a contar del 31 de enero de 2011, al acogerse a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 20.475, que amplió hasta esa data el lapso que tenía para presentar la renuncia y desvincularse con el objeto de obtener el beneficio que establece la ley N° 20.387. Al respecto, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, el artículo primero transitorio de la citada ley, establece que el personal mencionado en el artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederán al bono en las mismas condiciones indicadas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigor, cesen en los términos que señala durante el transcurso del lapso de 12 meses contados desde esa petición y cumplan con las exigencias del artículo 2°. Ahora, procede anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, consta que la interesada cumplió 60 años el 26 de abril de 2004, y si bien presentó la solicitud al bono de la ley N° 20.305 el 21 de diciembre de 2009, es decir, dentro de plazo, retrasó su desvinculación voluntaria con el objeto de acceder al beneficio de la ley N° 20.387, modificada por la ley N° 20.475, cesando en definitiva el 31 de enero de 2011, esto es, fuera de los 12 meses requeridos para la obtención de la primera bonificación indicada. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por la razón antes descrita, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que doña Silvia Meza Herrera no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por no haber cesado su relación laboral con la Municipalidad de San Ramón dentro del plazo prescrito por dicha normativa. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11826/2012
Aplica dictamen