Dictamen CGR

Dictamen N° 69865/2010

2010-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 4/2010, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el procedimiento disciplinario instruido por esa Dirección Regional
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N° 69.865 Fecha: 19-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el procedimiento disciplinario instruido por la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante resolución exenta N° 90, de 2010, de esa repartición, elevado posteriormente a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 102, del año en curso, del mismo origen, relacionado con el Preinforme N° 286, de 2008, de esta Contralora General, sobre Examen al Programa de Desarrollo Local PRODESAL, y aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a la ex funcionaria, doña Susana Ulloa Moraga, y al servidor de esa dependencia, don Esteban Salinas Obreque, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que el mérito del expediente sumarial respectivo permite constatar que la notificación de los cargos formulados en contra de la señora Ulloa Moraga, se efectuó en contravención al procedimiento establecido en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto tal actuación se verificó en el lugar de trabajo de la inculpada, no obstante que, según se dejó registrado en la pieza que rola a fojas 155 de autos, se encontraba haciendo uso de feriado legal, sin que la afectada efectuara ninguna acción posterior que permita tenerla por notificada tácitamente de esa gestión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor, lo que importa, en último término, afectar su derecho a defensa. Cabe observar, igualmente, que la determinación del instructor de no perseverar en cuatro de los seis cargos que se efectuaron al señor Salinas Obreque, según se expresa en los numerales 2°, 4°, 5° y 6° de la vista fiscal de fojas 164 del expediente examinado, carece de los necesarios fundamentos, encontrándose incluso en contravención con lo manifestado por el propio afectado en sus descargos, quien reconoce haber incurrido en las faltas administrativas que le fueron reprochadas. Siendo ello así, la aludida pieza sumarial aparece poco fundada a la luz de los antecedentes recopilados en la investigación y los resultados de la auditoría realizada contenidos en el citado Preinforme N° 286, de 2008, de este Ente de Control, los que tienen mérito suficiente para atribuir responsabilidad administrativa en relación con las falencias detectadas. En consecuencia, corresponde que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento y que el mismo se corrija y complemente en los términos anotados. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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