Dictamen CGR

Dictamen N° 69912/2016

2016-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para registrar anotación de demérito no es fatal. Junta Clasificadora de Gendarmería de Chile debe fundamentar su acuerdo

N° 69.912 Fecha: 23-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Ariel Leal González, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su evaluación del período 2014-2015, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, acerca de la extemporaneidad de la notificación de la nota de demérito que se le aplicó por habérsele impuesto una medida disciplinaria de censura -tomada de razón por la Contraloría Regional del Maule con fecha 15 de octubre de 2014-, que el interesado reclama, es útil señalar, según lo sostenido en el dictamen N° 56.369, de 2014, de esa procedencia, entre otros, que ello no afecta la licitud de aquella, toda vez que los plazos conferidos a la Administración para realizar determinadas actuaciones no poseen, salvo disposición en contrario, el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan después del vencimiento de los mismos. Luego, en cuanto a que se habría demorado dicha comunicación -practicada el día 10 de noviembre de esa anualidad- con el solo propósito de que así incidiera en la calificación del período 2014-2015, en la cual no tenía fuero gremial, cabe expresar que de la documentación examinada no se advierte una dilación en tal diligencia que sea susceptible de ser objetada. En este contexto, en lo concerniente a que en el acta de notificación de la mencionada anotación, la firma del afectado se encontraría falsificada, es menester consignar, de conformidad con lo precisado en el dictamen N° 67.848, de 2015, de este origen, que el requerimiento para revisar el proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para efectuar este reclamo, lo que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia por el supuesto delito que pudo cometerse. A su turno, en lo que atañe a que uno de los miembros de la Junta Clasificadora sería el responsable de la tardanza en la comunicación de una sanción disciplinaria que se le impuso y en el registro de la correspondiente nota de demérito, por lo que tendría que haberse abstenido de integrar ese órgano evaluador, cabe señalar que el peticionario en su presentación no hace valer ningún dato concreto y objetivo que fundamente su alegación, siendo necesario agregar que el artículo 30 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, al contemplar las causales de inhabilidad para las personas que participan en el proceso evaluatorio, no incluye alguna que configure la situación descrita. Por su parte, en relación a que el acuerdo de la Junta Clasificadora no estaría fundado, es útil indicar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 51.517, de 2014, de esta Entidad de Control, que las resoluciones que aquella adopte, en el ejercicio de sus atribuciones, tienen que enunciar los motivos concretos y circunstancias precisas consideradas para calificar el desempeño de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las anotaciones que se le asignen, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio del mencionado acuerdo aparece que este únicamente alude a las constancias positivas y una negativa que registra el recurrente, sin expresar de qué manera ellas incidieron en su desempeño laboral, de modo que la decisión de que se trata, adolece de un vicio que afecta la licitud de la evaluación en comento, correspondiendo que esta se retrotraiga al estado en que dicho cuerpo colegiado emita uno nuevo, debidamente fundado. Transcríbase al señor Alexis Ariel Leal González y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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