Dictamen N° 51517/2014
N° 51.517 Fecha : 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Eduardo Ulbrich Millar, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, en el cual fue incluido en Lista N° 3, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de este Organismo de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Luego, respecto a la improcedencia de que con nueve anotaciones de demérito y seis de mérito, hubiese sido agregado en la aludida nómina, es dable destacar, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que esas constancias revisten el carácter de datos informativos y son sólo parte de los distintos antecedentes que ponderan los órganos evaluadores al ejercer su cometido, tal como se expresó en el dictamen N° 70.986, de 2011, de esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que atañe a que el acuerdo de la Junta Clasificadora que lo ubicó en la referida lista, no estaría fundado, resulta necesario indicar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 57.753, de 2012, de esta procedencia, que las resoluciones que aquélla adopte tienen que enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para valorizar el trabajo de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio del mencionado acuerdo aparece que éste únicamente alude a las constancias positivas y negativas que registra el señor Ulbrich Millar, sin expresar de qué manera ellas incidieron en el desempeño laboral de aquél, de modo que la decisión de que se trata, adolece de un vicio que afecta la licitud de la calificación en comento, correspondiendo que ésta se retrotraiga al estado en que dicho cuerpo colegiado emita uno nuevo debidamente fundado. Transcríbase al señor Fernando Eduardo Ulbrich Millar y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República