Dictamen CGR

Dictamen N° 69988/2011

2011-11-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre observaciones formuladas por la Municipalidad de Río Negro, respecto del nombramiento del Director del departamento de administración de educación municipal de la comuna
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Dictamen N° 28867/2013
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N° 69.988 Fecha: 08-XI-2011 Mediante el oficio N° 4.005, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, a través de la cual solicita, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se le informe si el alcalde de la Municipalidad de Río Negro dio cumplimiento al requerimiento formulado por la Contraloría Regional de Los Lagos respecto del nombramiento del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna y, además, si quien dirige actualmente esa dependencia cumple con los requisitos propios del cargo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la Contraloría Regional de Los Lagos luego de registrar el decreto N° 51, de 2011, del individualizado municipio, mediante el cual se resolvió el procedimiento concursal destinado a proveer el referido empleo, emitió el oficio N° 4.802, del mismo año, a través del cual formuló observaciones a dicho certamen, por cuanto en las respectivas bases -punto cuarto, N°s. 10, 11 y 12-, se requirió experiencia docente acreditada, mínimo 10 años acumulada, ya sea en educación básica, media y/o superior; experiencia como director o rector de educación básica, media y/o superior, con un mínimo de 10 años en el cargo y experiencia en Unidad Técnica Pedagógica en la enseñanza básica o media, con un mínimo de 5 años, requisitos que exceden las exigencias legales establecidas para esta especie de concursos. Al respecto, es menester hacer presente que el inciso final del artículo 34 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en su texto vigente a la fecha de realización del certamen de que se trata -toda vez que, a contar del 1 de mayo de 2011, entró en vigencia la modificación introducida a dicho precepto por la ley N° 20.501-, establecía que las jefaturas de los Departamentos de Administración de Educación Municipal serán ejercidas por un profesional con un grado académico en el área de la educación o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional y, en el evento de que ningún profesional con estas características manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro profesional de la educación. Ahora bien, analizada la información existente en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, se verificó que el postulante nombrado por el municipio al término del aludido concurso, a contar del 1 de febrero de 2011, don Víctor Bravo Chomalí, posee el título profesional de Profesor de Estado en Educación General Básica, el post título de Orientador Educacional y Vocacional y, además, el grado académico de Magister en Educación, de manera que reúne los requisitos pertinentes establecidos en el comentado artículo 34 de la ley N° 19.070. Así, para desempeñar la plaza motivo de la convocatoria, basta cumplir con los requisitos legales que prevé el anotado artículo 34, por lo que resultó improcedente que el municipio haya requerido mayores exigencias referidas al ámbito de la experiencia, en los diferentes tipos de funciones -aula, directiva y técnico-pedagógica-, que las fijadas por el legislador, de modo que quienes no cumplían con tales condiciones no podían ser excluidos del certamen, por cuanto dicho proceder vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 19, numeral 17°, de la Constitución Política, que asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.123, de 2006, y 35.690, de 2011). En tales condiciones, cabe manifestar que los antecedentes recabados por esta Contraloría General dan cuenta que las observaciones formuladas por la Sede Regional de Los Lagos, a través del oficio N° 4.802, de 2011, no han sido subsanadas por la entidad edilicia, por lo que procede que el municipio remita a la Contraloría Regional la documentación que acredite que no se marginaron oponentes por no dar cumplimiento a requisitos que exceden el marco normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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