Dictamen N° 700725/2025
N° E7007 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) solicita la reconsideración del dictamen N° E430613, de 2023, que reconoció que don Gabriel Ramos Vilches, exfuncionario de la Armada de Chile, tiene derecho a obtener la restitución de las sumas que por error le fueron descontadas para ser destinadas al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas, en cantidades reajustadas en la forma que indica, dado que señala que no cuenta con los recursos suficientes para cubrir la aplicación de un sistema de reajuste. Requeridos sus informes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. Además, conferido traslado al interesado, este también lo evacuó, insistiendo en el cumplimiento del referido pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -vigente en virtud de lo previsto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen-, establece que el Fondo de Desahucio se encuentra formado por ingresos mensuales provenientes de las cotizaciones aplicadas al personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo y a las pensiones de retiro y montepío de esos funcionarios, de aportes fiscales, de la devolución de sumas que efectúe el personal que vuelve al servicio con derecho a un nuevo desahucio y de los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a aquel. En este contexto, se debe destacar que los dictámenes N°s. 8.061, de 1992 y E393783, de 2023, han indicado que el desahucio debe ser otorgado en el orden establecido en los artículos 586 y 587 del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, añadiendo que, si en la respectiva cuenta no existieran los recursos suficientes, su pago procederá desde el momento en que se contabilicen los fondos necesarios para ese efecto. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, CAPREDENA tiene la obligación de efectuar el pago de la indemnización de desahucio desde que cuente con los recursos suficientes para ello, razón por la cual no constituye un impedimento para su cumplimiento la circunstancia que ese organismo no posea, en un periodo determinado, las sumas necesarias para cumplir con tal deber. Idéntico criterio debe considerarse al momento de proceder a la devolución reajustada de los montos que fueron descontados erróneamente para el desahucio, como ocurre en el caso del interesado. Lo expuesto, dado el carácter variable de los fondos que administra CAPREDENA, lo que impide anticipar que dicha repartición no contará con las cantidades necesarias para cumplir con la apuntada exigencia. Por lo demás, debe recordarse que la nivelación que produce el empleo de un sistema de reajuste no altera los montos descontados, sino que solo los restituye al mismo valor adquisitivo que tenían al momento de ser aportados, transformándose, a través de la aplicación supletoria de los principios generales de justicia y de equilibrio económico, en la única forma que tiene la Administración de cumplir con el objetivo de devolver los dineros que nunca debió recibir. En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, procede ratificar el dictamen N° E430613, de 2023, y reiterar que CAPREDENA deberá devolver, debidamente reajustados, los aportes que erróneamente fueron destinados al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas a nombre del señor Ramos Vilches, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General