Dictamen CGR

Dictamen N° 7015/2016

2016-01-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traslado de funcionaria que indica y asignación de tareas propias de su cargo y estamento, no constituyen acoso o maltrato laboral
Aplicado por
Dictamen N° 47455/2016
Aplica dictámenes 20166/98

N° 7.015 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Saavedra Rojas, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para denunciar una serie de irregularidades ocurridas en dicho organismo, las que, a su juicio, constituirían actos de acoso laboral, maltrato y discriminación en su contra, motivo por el cual requiere que se instruya una investigación para perseguir las responsabilidades administrativas involucradas. En su informe, la superioridad manifestó que la interesada no ha formulado reclamo alguno sobre los hechos invocados, conforme al procedimiento de denuncia, investigación y sanción del acoso laboral y sexual de la individualizada entidad, aprobado por la resolución exenta N° 1.367, de 2009, del referido consejo. Como cuestión previa, cabe señalar que la peticionaria sustenta su alegación en la dilación en que habría incurrido la autoridad en reincorporarla al Departamento de Planificación y Presupuesto de ese servicio, cuestionando, además, los motivos esgrimidos por aquella para no adoptar esa medida con anterioridad, esto es, mejor grado remuneratorio que los otros integrantes de la citada unidad, y que la materia participación ciudadana, en la que ella trabajaba antes de su cambio, había sido traspasada a la Subdirección Nacional. Al respecto, es dable anotar que la requirente realizaba labores en el mencionado departamento, y luego pasó a ejercer sus tareas en una sección dependiente de la Subdirección Nacional, para retornar, por expresa solicitud suya, a la primera de tales unidades, en la que actualmente desarrolla sus actividades. Ahora bien, las actuaciones precedentemente descritas, constituyen una manifestación de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, en virtud del cual a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el pertinente organismo; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión, lo que implica, según el criterio expuesto en el dictamen N° 60.836, de 2014, de esta procedencia, trasladar a los empleados al lugar en que deben prestar sus funciones, acorde con las necesidades de la institución, especialmente tratándose del personal incorporado a contrata para realizar tareas genéricas, como acontece en la situación de la señora Saavedra Rojas. Así entonces, en atención a que la superioridad adoptó las determinaciones que se objetan basándose en las atribuciones que posee sobre la materia y en el buen funcionamiento del organismo, no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna, como lo sostiene la interesada. Luego, la peticionaria reclama que la autoridad demoró en asignarle funciones al retornar al aludido departamento, y que ellas no dirían relación con sus competencias profesionales, acerca de lo cual es pertinente señalar, por una parte, que la señora Saavedra Rojas reasumió en dicha unidad el 7 de julio de 2015, y que se le encomendaron sus labores a través del memorándum interno N° 02/558, el 21 de julio de 2015, documento que le fue enviado por correo electrónico al día siguiente, lo que permite afirmar que si bien existió una demora, no aparece que ella le produjera un perjuicio a la afectada que pudiera ser constitutivo de hostigamiento como ella plantea. En ese mismo sentido, procede indicar que las tareas en comento -en síntesis, generar diagnósticos, modelos de gestión y planes de implementación en apoyo de la respectiva jefatura de departamento-, se encuentran en consonancia con el cargo genérico que ejerce en el estamento profesional al que pertenece, por lo que se rechaza la alegación formulada. En consecuencia, habida cuenta que las circunstancias descritas por la recurrente no constituyen hostigamiento, resulta improcedente que la superioridad instruya un sumario, siendo dable agregar que no consta que esta última haya efectuado una denuncia a través del procedimiento establecido para investigar conductas como las que enuncia. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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