Dictamen CGR

Dictamen N° 70152/2014

2014-09-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Trabajadora que indica no tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde la administradora de fondos de pensiones respectiva a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 70.152 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Jelves Rodríguez, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Nef”, solicitando el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que invoca. Idéntica pretensión fue remitida por la Superintendencia de Pensiones. Requerido su informe, la Dirección de Sanidad de la Armada manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición de la interesada, toda vez que los servicios que desempeña en el mencionado recinto hospitalario desde el 1 de junio de 1987, se sujetan a la ley N° 18.476, correspondiéndole, por ende, cotizar en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la aludida caja arriba a una conclusión similar. Sobre el particular, es dable anotar que los artículos 1° y 3° de la citada ley N° 18.476, disponen, en lo que interesa, que el Director de Sanidad Naval podrá contratar personal para cumplir labores en el Hospital “Almirante Nef”, con cargo a los recursos financieros que indica, y que constituyen entradas propias, el que se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os. 31.732 y 34.791, de 2014, ha concluido que el personal del hospital en cuestión, contratado conforme a los artículos señalados, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se encuentra afecto en materia previsional, por expresa disposición legal, a los preceptos aplicables a los empleados particulares. Siendo ello así, cabe concluir que a la señora Jelves Rodríguez no le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que se enteraron correctamente en una administradora de fondos de pensiones. Transcríbase a la Dirección de Sanidad de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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