Dictamen N° 7018/2020
N° 7.018 Fecha: 30-III-2020 El Ministerio de Educación (MINEDUC) consulta si resulta procedente que la Fundación Chilenter le rinda, como gastos de la ejecución del convenio que señala, los pagos por obligaciones laborales legales incurridos respecto de trabajadores cuyas tareas están vinculadas de manera directa y necesaria a la ejecución de los programas financiados con los recursos aportados por dicha Cartera de Estado. Agrega que a su juicio, en el caso que tales egresos sean necesarios para la ejecución de los programas respectivos, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 21.053 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2018-, que restringe los gastos en personal y en bienes y servicios de consumo que pueden pagarse con los recursos transferidos desde el citado subtítulo 33. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expresó que el pago de las obligaciones de origen legal a los trabajadores será procedente en la medida en que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los fondos. Por su parte, la aludida Fundación Chilenter señala que las modificaciones efectuadas al citado convenio le permiten destinar hasta un 25% del presupuesto del subtítulo 24 o 33 a esa finalidad, por lo que considera que su rendición cumple con los requisitos legales y contractuales. Al respecto, cabe recordar que en lo pertinente, la parte final del inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 20.798, de presupuestos del sector público del año 2015 -vigente a la época de suscripción del referido acuerdo de voluntades-, señaló que, respecto de aquellas transferencias, incluidas en el subtítulo 24 que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, “en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto”. Cabe consignar que, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, a partir de la ley N° 20.557, del año 2012, incluyendo la ley N° 21.192 vigente para el presente año, han contemplado en términos análogos dicha disposición. En este contexto, considerando que los egresos en estudio no son de aquellas asignaciones globales a unidades de un servicio o de programas autoejecutables contempladas en el referido inciso segundo del artículo 7° -el cual, por lo demás, solo hace referencia a los caudales incluidos en el subtítulo 24 y no 33-, no corresponde aplicar la limitación de este último precepto legal para establecer la procedencia de los gastos de que se trata (aplica dictamen N° 26.208, de 2018, de este origen). Por su parte, la normativa específica que rigió el otorgamiento de las transferencias en estudio tampoco estableció restricciones en este sentido, pues la glosa 05 de las asignaciones 09-01-11-24-03-386 y 09-01-11-33-03-026 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación para el año 2015 -similar a la de ejercicios posteriores-, se limitó a establecer que se incluían recursos a transferir a otros servicios públicos o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, mediante convenios que al efecto se celebren, los cuales “establecerán las condiciones de planificación, desarrollo, implementación y evaluación del impacto del uso de tecnologías de la información en la calidad de la enseñanza de los proyectos que sean parte de los convenios”. Ahora bien, cabe consignar que el ocurrente celebró un convenio de colaboración con la indicada fundación -aprobado mediante el decreto N° 222, de 2015, del MINEDUC, que fue tomado razón por esta Entidad de Control-, en cuyo numeral 9° de la cláusula séptima se indica que con los caudales públicos transferidos, se financiará, entre otros, los “Gastos en personal en que incurra la Fundación, de acuerdo con la legislación vigente, y que sean necesarios, exclusivos e instrumentales para el cumplimiento de los objetivos, actividades y necesidades contenidas en este convenio”. Agrega el párrafo final de dicha cláusula que “En caso de haber personal que no cumpla funciones exclusivas o la utilización de servicios y/o insumos que no son de uso exclusivo para el fiel cumplimiento de este convenio, la Fundación deberá rendir el monto proporcional a las horas hombre y/o servicios e insumos dedicadas a los objetivos, actividades y necesidades exclusivas del presente convenio”. Luego, el mencionado acuerdo de voluntades ha sufrido diversas modificaciones, siendo útil destacar, en relación con la presente consulta, aquella sancionada por el decreto N° 190, de 2018, del mismo origen -acto administrativo que fue tomado razón con alcance por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 15.511, de 2019- en cuyo literal b) de su resuelvo 1°, se agrega en la cláusula octava del aludido convenio, a continuación de la letra e), correspondiente a la quinta cuota, el siguiente párrafo: “Del total de los recursos transferidos, un 25% de estos podrán ser utilizados indistintamente en gastos operacionales y/o de recursos humanos, asociados al objeto del presente convenio según lo establecido en la cláusula séptima”. Pues bien, atendido que tales egresos han sido contemplados en el respectivo convenio, se ajusta a derecho que el MINEDUC apruebe la rendición de gastos presentados por la Fundación Chilenter hasta el porcentaje antes expresado, por obligaciones laborales legales incurridas respecto de trabajadores cuyas tareas o labores hayan estado vinculadas de manera directa y necesaria a la ejecución de los programas financiados con los caudales aportados por dicho Ministerio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República