Dictamen CGR

Dictamen N° 244442/2022

2022-08-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Corresponde al Gobierno Regional de la Araucanía financiar con cargo al convenio suscrito con el INIA, los beneficios laborales que consten en instrumentos colectivos y las indemnizaciones laborales de carácter legal
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Dictamen N° 169/2026
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Dictamen N° 413237/2023
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Nº E244442 Fecha: 10-VIII-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido las presentaciones del Gobierno Regional (GORE) de dicha región y del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), en las que se solicita un pronunciamiento que determine si es posible imputar a los recursos transferidos por el GORE, el pago de un beneficio colectivo a las personas contratadas por el INIA bajo las normas del Código del Trabajo, para la ejecución del programa de que se trata, así como las indemnizaciones por años de servicios a que puedan dar lugar el cese de esas contrataciones. Para atender la presentación, se tuvieron a la vista los informes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, es útil señalar que mediante la resolución N° 172, de 2018, el GORE aprobó un convenio de transferencia de recursos suscrito con el INIA en diciembre de ese año, en el que se comprometió a transferir hasta la suma de $406.171.000, para el financiamiento del programa denominado “Transferencia Mejoramiento de la Competitividad de la Producción Ovina Región Araucanía". Cabe agregar que el plazo previsto para la ejecución de las actividades no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2022. En este contexto consta que, para la ejecución del proyecto, el INIA celebró contratos de trabajo con personas que, una vez contratadas, se afiliaron al Sindicato Nacional de Profesionales (SNP), hecho este último en virtud del cual se hicieron acreedoras de una asignación denominada “décimotercer sueldo”, pactada en la cláusula 17 del Anexo de Contrato de Trabajo Afiliados al SNP, suscrito entre la entidad sindical y la Dirección Nacional del INIA. Según se indica en ese instrumento colectivo, el citado beneficio resulta aplicable a todos los trabajadores asociados al sindicato, siendo equivalente a un porcentaje del sueldo base, y pagadero en el mes de marzo de cada año. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, es dable recordar que el derecho de asociación está consagrado en el artículo 19, N° 15, de la Constitución Política de la República. Por su parte, el derecho de los trabajadores a sindicalizarse está establecido en los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo. Enseguida, el artículo 310 dispone que los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados. A su vez, el artículo 320 prevé que el instrumento colectivo “es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado”. Agrega el artículo 306. que el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en ellos será sancionado por la Inspección del Trabajo. A su turno, el término del contrato de trabajo, las causales e indemnizaciones están reguladas en el título V del Código del Trabajo, en los artículos 159 y siguientes. Por otra parte, el numeral 5.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 -en términos similares al presente ejercicio presupuestario-, dispuso que con cargo al subtítulo 33, “Transferencias de Capital”, podían financiarse transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esa ley, incluyendo, entre otras, al INIA, para el financiamiento de los proyectos que en dicha normativa se indican. Agregó dicha norma, que el uso de los recursos transferidos en virtud de ese numeral se regirá exclusivamente por la normativa de la institución receptora y no estará afecto a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente -que prohíbe financiar gastos en personal y bienes y servicios de consumo de los servicios públicos que indica-. En ese contexto, la cláusula sexta del convenio suscrito entre el GORE y el INIA, en lo atingente, establece que los recursos transferidos deben ser destinados única y exclusivamente a la ejecución de las actividades contempladas en el programa. Por su parte, la cláusula novena del acuerdo señaló que la aplicación de los recursos a transferir se efectuará conforme a la normativa y procedimiento de asignación de recursos aplicables al INIA, específicamente, a lo dispuesto en el respectivo programa, el cual en su anexo 7, presenta los ítems de gastos a ser financiados por el GORE, a saber, recursos humanos, operación, inversión y gastos de administración, detallando los montos a ejecutar desde los años 2019 al 2022. A este respecto, cabe señalar que las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Ahora bien, de lo expuesto se advierte que el numeral 5.1 de la citada glosa 02 común aplicable, permitió efectuar gastos en personal para la ejecución del programa, y que el propio convenio de transferencia celebrado entre el GORE y el INIA, estableció el ítem “Recursos Humanos” como un rubro a ser financiado con los fondos de que se trata. Asimismo, conforme a la citada glosa, el uso de los recursos transferidos en virtud de ese numeral se rige exclusivamente por la normativa de la institución receptora, entre la cual, deben entenderse incluidas, entre otras, las normas del Código del Trabajo que rigen las relaciones laborales con sus trabajadores y cuya observancia resulta obligatoria para el INIA. Finalmente, conforme al criterio contenido en los dictámenes Nos 2.532, de 2018, 20.268 de 2019 y 7.018 de 2020, en la medida que tales egresos hayan sido contemplados en los respectivos convenios, se ajusta a derecho que el otorgante apruebe los gastos rendidos por el receptor por obligaciones laborales legales incurridas respecto de trabajadores cuyas tareas o labores hayan estado vinculadas de manera directa y necesaria a la ejecución del programa financiado con los caudales aportados por aquel. III. Análisis y Conclusiones Como se advierte, en atención a que el numeral 5.1 de la citada glosa 02, autoriza gastos en personal y que el referido convenio de transferencia contempló el ítem recursos humanos para la ejecución del programa denominado “Transferencia Mejoramiento de la Competitividad de la Producción Ovina Región Araucanía", se ajusta a derecho financiar con cargo a los recursos transferidos por el GORE de la Araucanía, el pago de obligaciones laborales legales incurridas respecto de trabajadores cuyas labores se relacionan directamente con el desarrollo del proyecto. Así, cabe concluir que habiendo suscrito el INIA un acuerdo con el Sindicato de Profesionales de dicha institución, que incluye a quienes fueron contratados para el referido programa, el cual es vinculante para las partes conforme a la normativa laboral citada, resulta procedente que, respecto de tales trabajadores, el beneficio colectivo por el que se consulta se financie con los recursos públicos provenientes del convenio suscrito con el GORE. Por las mismas razones, resulta posible imputar a los fondos públicos transferidos, las indemnizaciones laborales en la medida que estas sean de carácter legal y se paguen en favor de servidores que desempeñen exclusivamente labores propias del mencionado programa. Saluda atentamente a Ud. MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Contralor General de la República (Subrogante)

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