Dictamen N° 28021/2012
N° 28.021 Fecha:14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Rodríguez Cofré, ex funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del reembolso pretendido por una aseguradora, del pago que ésta hiciera a esa institución castrense con motivo de hacerse efectiva la caución de permanencia que tenía contratada a favor del Fisco. Requerido su informe, el citado organismo, ha manifestado, en síntesis, que procedió al cobro de la referida garantía, toda vez que el recurrente no se mantuvo en funciones durante el período de cinco años exigido por la normativa vigente, razón por la cual, la respectiva compañía de seguros pidió al afectado la restitución de lo indemnizado por ella. Sobre el particular, conviene precisar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 164 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional y 13 del decreto N° 109, de 2003, de esa Secretaría de Estado -Reglamento Común de Cauciones-, los alumnos del último curso de las Escuelas Matrices, antes de ingresar a los Escalafones respectivos, adquieren con el Estado el compromiso de servir en las instituciones castrenses por un tiempo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de su nombramiento como Oficial o Personal del Cuadro Permanente, según corresponda. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 13, en lo que interesa, que con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, los alumnos deberán contratar, antes de graduarse, una caución a la orden del Fisco de Chile, representado por el Director del Personal del Ejército. Ahora bien, conforme a lo informado, aparece que el afectado, después de su egreso de la Escuela de Suboficiales, fue nombrado como Cabo a contar del 1 de enero de 2005, empleo en el que cesó el 30 de septiembre de 2008, atendida su clasificación en Lista N° 4, “Deficiente”, e inclusión en la Lista de Eliminación, lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 17 del referido cuerpo reglamentario, implicó el cobro de la garantía de permanencia en estudio. Luego, en lo que concierne a la falta de autorización de esta Entidad de Control para la contratación de la aludida caución, cabe hacer presente que de acuerdo con los artículos 4°, letra a), 52 y 53 del reglamento antes citado, corresponde al Director de Personal del Ejército y no a esta Entidad de Control, aceptar las mencionadas garantías y hacerlas efectivas, todo lo cual se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 73 de la ley N° 10.336 -vigente según lo ordenado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817-, y 164 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, en cuanto a la consulta del peticionario, relativa al monto de la deuda con la respectiva compañía aseguradora, es preciso señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 44.743, de 2011 y 4.582, de 2012, de este origen, su verificación es un problema que se refiere a la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, materia ajena a la competencia de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la actuación del Ejército, en orden a cobrar la caución de permanencia contratada por el señor Rodríguez Cofré en su favor, se ajustó a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República