Dictamen N° 7033/2014
N° 7.033 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Alicia Vilchez Cárceles, exprofesional de la educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 10.754, de 2013, de este origen, a fin de que se le conceda una segunda jubilación por las horas de clases paralelas que sirvió entre el 6 de abril de 1970 y el 18 de abril de 1975. Sobre el particular, es menester señalar que a través del citado oficio N° 10.754, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que desde que la recurrente optó por adscribirse al sistema previsional establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, no resultó procedente que su beneficio jubilatorio se regulara por el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, agregándose, en lo pertinente, que las cotizaciones efectuadas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas perdieron su vigencia, puesto que se emitió un bono de reconocimiento en 1998. Al respecto, cabe anotar que el decreto ley N° 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 14 que todas las cotizaciones del afiliado formarán parte del bono de reconocimiento del artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual es un título de deuda representativo de los períodos de imposiciones que registren quienes se incorporen al nuevo sistema de pensiones de las instituciones de previsión del régimen antiguo, como ocurre con la peticionaria, por lo que ella ya no tendría cotizaciones vigentes por haberse emitido dicho documento a su favor. Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 18.768, el plazo para reclamar por los referidos instrumentos es de dos años, contado desde que la respectiva administradora de fondos de pensiones notifica el monto correspondiente, por lo cual si las imposiciones a que alude la señora Vilchez Cárceles no se hubiesen considerado en aquel, puede exigir lo debido en la medida que ese término no haya transcurrido. En consecuencia, en atención a que, en esta oportunidad, no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, se debe ratificar el oficio cuya reconsideración se solicita. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República