Dictamen N° 83526/2015
N° 83.526 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Goich Costas, exprofesional de la educación, solicitando que de acuerdo, entre otros, al dictamen N° 17.258, de 2009, de este origen, se le conceda un segundo bono de reconocimiento o una segunda jubilación, considerando las horas de clases paralelas que habría servido hasta el 31 de agosto de 1978, encontrándose afiliado a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que conforme a lo señalado por la Superintendencia de Pensiones, al encontrarse el recurrente adscrito al sistema de capitalización individual, en el cálculo de su bono de reconocimiento se consideraron todas las remuneraciones por las que cotizó en el antiguo régimen previsional, hasta el límite que se indica, emitiéndose un solo documento representativo de ese período impositivo, el que se entiende jurídicamente consumido. Sobre el particular, cabe advertir que mediante el aludido dictamen invocado, esta Entidad de Control analizó la situación de los profesores que cotizaron por labores paralelas con anterioridad al encasillamiento fijado por el decreto ley N° 2.327, de 1978, que creó la carrera docente y reguló su ejercicio, y que de ese modo, pasaron a tener una línea previsional, concluyendo que solo dichos educadores que se encontraban sirviendo horas paralelas a la fecha de su entrada en vigencia, es decir, al 1 de septiembre de 1978, pueden obtener una segunda pensión con cargo a esas imposiciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se encuentra adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 y que el bono de que se trata fue liquidado por la causal de vejez en el año 2007 y reliquidado en el año 2011, comprendiendo, conforme a lo dispuesto por el decreto ley N° 3.501, de 1980, en su artículo 14, todas las cotizaciones que el afiliado registraba en las instituciones de previsión del régimen antiguo, incluidas las horas de clases paralelas que ejerció entre los años 1974 y 1978, según lo informado por el referido instituto. Así, tal como sostienen, entre otros, los dictámenes N°s 10.754, de 2013 y 7.033, de 2014, ambos de esta procedencia, al emitirse el documento en cuestión, las cotizaciones enteradas en la antigua caja de previsión a que haya pertenecido el interesado, pierden su vigencia, motivo por el cual no resulta aplicable en el caso planteado la jurisprudencia que se pretende. En consecuencia, encontrándose el lapso impositivo por el que se reclama, consumido en el bono de reconocimiento del señor Goich Costas, no resulta posible concederle un segundo beneficio previsional por aquel. Por lo tanto, se desestima la petición del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante