Dictamen CGR

Dictamen N° 10754/2013

2013-02-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A exdocente pensionada en el sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3500, de 1980, no se le aplican las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930
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Dictamen N° 83526/2015
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Dictamen N° 7033/2014
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N° 10.754 Fecha: 15-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Alicia Vilchez Cárceles, exprofesional de la educación, para solicitar que se le conceda una segunda jubilación, en conformidad a lo resuelto por el dictamen de este origen N° 17.258, de 2009, considerando al efecto las horas de clases paralelas que sirvió entre el 6 de abril de 1970 y el 18 de abril de 1975. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana, remite similar petición formulada por la interesada. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el aludido oficio N° 17.258, de 2009, se analizó la situación de los profesores, que cotizaron por servicios paralelos con anterioridad al encasillamiento fijado por el decreto ley N° 2.327, de 1978, que creó la carrera docente y reguló su ejercicio, y de ese modo, pasaron a tener una línea previsional, concluyendo, en lo que interesa, que solo dichos profesores que se encontraban sirviendo horas paralelas a la fecha de su entrada en vigencia, es decir, al 1 de septiembre de 1978, pueden obtener una segunda jubilación con cargo a esas cotizaciones. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se afilió el 1 de septiembre de 1981 a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., y registra un bono de reconocimiento emitido el 7 de mayo de 1998 por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo actualmente titular de una pensión en la modalidad de renta vitalicia. Enseguida, es dable hacer presente que de acuerdo al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento es un título de deuda expresado en dinero representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes de las instituciones de previsión del régimen antiguo que se incorporen al sistema que establece esta ley, afiliación que es única, permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado. Siendo ello así, las cotizaciones efectuadas en la antigua caja de previsión a que haya pertenecido la peticionaria, han perdido su vigencia, motivo por el cual, no resulta aplicable a su respecto, la doctrina contenida en el mencionado dictamen N° 17.258, de 2009, por cuanto, éste supone la calidad de imponente de la referida excaja de previsión, lo que no se verifica en la especie. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que, a través del oficio N° 12.481, de 2012, la Superintendencia de Pensiones revisó la situación previsional de la reclamante informándole, en lo pertinente, que desde que optó por adscribirse al sistema previsional establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, no es procedente que su beneficio jubilatorio sea regulado por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, que ella invoca, lo que se ajusta a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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