Dictamen CGR

Dictamen N° 70363/2011

2011-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de condonación de suma percibida indebidamente por concepto de bono de escolaridad, por cuanto atendida la naturaleza de la deuda -una prestación de seguridad social-, no resulta procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que se refiere a remuneraciones
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Dictamen N° 65107/2013
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N° 70.363 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Enrique Millafilo Huentemilla, RUT N° 8.882.128-9, funcionario del Instituto de Previsión Social, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 114.466, que percibió indebidamente, al pagársele el bono de escolaridad y la bonificación adicional de escolaridad, en marzo y junio de 2010, y marzo de 2011. Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues los aludidos beneficios carecen de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de ayudas que revisten el carácter de prestaciones de seguridad social y no de remuneraciones, en armonía con lo informado en el dictamen N° 67.113, de 2010, de este origen, cuya fotocopia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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