Dictamen CGR

Dictamen N° 67113/2010

2010-11-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de condonaciones de asignación familiar, de bono de escolaridad y de bonificación adicional de escolaridad
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N° 67.113 Fecha: 10-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Isla Zapata, funcionario de la ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, para solicitar la condonación de la asignación familiar, del bono de escolaridad y de la bonificación adicional de escolaridad que habría percibido indebidamente entre los meses de marzo de 2006 y junio de 2009. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N os 307 y 603, ambos de 1974, establece como requisitos para percibir asignación familiar, que los causantes de ella vivan a expensas del beneficiario que la invoque y no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual. En este contexto, resulta menester hacer presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del aludido cuerpo normativo, que aquellos servidores que perciban indebidamente la asignación familiar, sea proporcionando antecedentes falsos, sea omitiendo la obligación de comunicar la extinción del derecho o por otro medio fraudulento, deberán restituir las sumas recibidas en exceso, sin perjuicio de la sanción penal que en ese precepto se señala. A continuación, se debe indicar que los artículos 13 de las leyes N os 20.079, 20.143 y 20.233, concedieron un bono de escolaridad, por una sola vez, a los servidores a que se refieren los artículos 1° de los citados ordenamientos -entre ellos, los que se desempeñan en la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, por cada hijo que cumpla las condiciones que se indican, que debió pagarse en dos cuotas, en los meses de marzo y junio de los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente. Por su parte, los artículos 14 de dichos textos legales, otorgaron una bonificación adicional al mencionado bono, para los empleados que, entre otras exigencias, cumplan con el requisito de percibir en el mes de marzo de los mencionados años, una remuneración líquida igual o inferior a la cantidad que indican. En este contexto, es útil advertir, que según lo dispuesto en los incisos primeros de los artículos 14, en relación con los incisos finales de los artículos 13, ambos de los referidos cuerpos normativos, que aquellos empleados que perciban maliciosamente esta bonificación adicional, deberán restituir quintuplicada la cantidad pagada en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. De esta manera, entonces, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas instruya un proceso administrativo tendiente a establecer si el señor Oscar Isla Zapata obtuvo en forma maliciosa los indicados beneficios, evento en el cual, se deberá ordenar su restitución en la forma que corresponda, sin perjuicio de efectuar, en el evento que proceda, la denuncia al Ministerio Público, en los términos que señala el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de que se haga efectiva su eventual responsabilidad penal. Por el contrario, si del referido proceso se concluye que no hubo de parte del recurrente percepción maliciosa de la asignación familiar, del bono de escolaridad y de la bonificación especial, la mencionada Subsecretaría deberá ordenar su devolución en forma pura y simple, no pudiendo el afectado invocar la facultad que el artículo 67 de la ley N° 10.336, le otorga al Contralor General para condonar u otorgar facilidades de reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente, pues los aludidos beneficios carecen de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de tal atribución, ya que se trata de ayudas que revisten el carácter de prestaciones de seguridad social y no de remuneraciones. Compleméntase, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 45.015, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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