Dictamen CGR

Dictamen N° 70375/2011

2011-11-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No procede acoger reclamo de ilegalidad en contra de decreto 1072/2011, de la Municipalidad de Recoleta, que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario, dado que los argumentos esgrimidos por éste, constituyen antecedentes de mérito que solo corresponde a la administración activa resolver

N° 70.375 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto González Vera, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando de la sanción de censura dispuesta en el decreto N° 1.072, de 2011-al término del sumario administrativo instruido en virtud del decreto exento N° 1.539, de 2011-, el que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene el recurrente que, habiendo deducido el correspondiente recurso de reposición ante la autoridad edilicia, este fue rechazado porque, en concepto de la misma, no se aportaban nuevos antecedentes que desvirtuaran los hechos que se tuvieron presente para la aplicación de la medida disciplinaria. Al efecto, afirma el peticionario que debieron considerarse todos los testimonios que obran en el proceso, incluso los de quienes señalan que fueron presionados para firmar la carta de denuncia que dio origen a la investigación. Al respecto, cumple manifestar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 59.477 y 60.519, ambos de 2011, el mérito o valor que puedan tener los diversos elementos probatorios que consten en la indagación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y que resulta ajeno a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, la que deberá, en todo caso, representar lo actuado cuando se observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no se aprecia en la tramitación y conclusión del proceso sumarial en estudio. En efecto, consta que en el procedimiento incoado en contra del señor González Vera, se le tomó declaración indagatoria; se le formularon cargos; se le concedió plazo para presentar sus descargos y, en general, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo deducido en la especie. Restitúyase el decreto N° 1.072, de 2011, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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