Dictamen CGR

Dictamen N° 57950/2010

2010-09-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la enajenación de bienes muebles en desuso del Ejército
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N° 57.950 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Comandante en Jefe del Ejército (S), quien consulta sobre la facultad y el procedimiento para enajenar artículos en desuso en el extranjero, utilizados por funcionarios pertenecientes a la Compañía de Ingenieros de Construcción y al Batallón de Infantería Mecanizado, en el marco de las operaciones de apoyo para la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, letra e), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe del Ejército le compete aprobar la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, de acuerdo a criterios técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, conforme a lo prevenido en la letra h) del citado artículo 47, esa autoridad dispone de la atribución para representar al Fisco en los actos y contratos para la adquisición, uso y enajenación de bienes muebles que no sean de aquellos a los que alude la letra e) de la disposición en comento. Del literal h), se advierte que el Comandante en Jefe del Ejército tiene la facultad legal de enajenar material en desuso y celebrar las convenciones necesarias al efecto, sean en Chile o en el extranjero, por cuanto la ley no distingue al respecto, salvo que ellos constituyan armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra. Por tanto, si los bienes muebles a enajenar no revisten la calidad de material de guerra, la enajenación puede ser realizada por el Comandante en Jefe del Ejército, en representación del Fisco, según lo preceptuado en el artículo 47, letra h), de la ley N° 18.948. Tratándose de material de guerra, el señalado artículo 47, letra e), confiere al Comandante en Jefe del Ejército la potestad para aprobar la enajenación del material de guerra, conforme a los criterios técnico-institucionales, requeridos para determinar la conveniencia de la medida adoptada, sin perjuicio, por cierto, de respetarse el cumplimiento de las demás disposiciones legales sobre la materia. Ahora bien, debe advertirse que aún cuando el Comandante en Jefe del Ejército puede aprobar la enajenación de este tipo de bienes, carece de la facultad para representar al Fisco, por lo que su ejecución debe efectuarse por el Presidente de la República, quien tiene la representación extrajudicial del Fisco, concepto este último que incluye al Ejército de Chile, al ser una institución centralizada y carente de personalidad jurídica propia, ligada al primer mandatario mediante un vínculo jerárquico. Lo anterior, sin perjuicio de las delegaciones que sobre la materia disponga el Jefe de Estado, de conformidad con la normativa aplicable. Enseguida, y en cuanto al procedimiento para enajenar los artículos que no revisten el carácter de material de guerra, esta Contraloría General ha señalado, a través del dictamen N° 7.079, de 2001, que por regla general los actos de disposición de bienes de la Administración del Estado deben realizarse bajo las modalidades previstas en el artículo 9° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, mediante licitación pública, a menos que por resolución fundada se disponga una licitación privada o que las características especiales de la negociación ameriten recurrir a un trato directo, sin perjuicio que los servicios opten por aplicar en la materia las normas especiales previstas en los artículos 8° y siguientes del decreto ley N° 1.056, de 1975. En efecto, el aludido decreto ley N° 1.056, prevé que las enajenaciones de bienes muebles fiscales prescindibles para el cumplimiento de los fines de cada entidad, deben realizarse a título oneroso y ser dispuestas por el Jefe del respectivo Servicio previa autorización del ministro del ramo, bajo la modalidad de subasta o propuesta pública, sin perjuicio que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de dicho cuerpo normativo, se elimine ese requisito y se determine otro procedimiento mediante decreto supremo fundado del Ministro de Hacienda, suscrito asimismo por el ministro de la cartera respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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